CERES, 19 de marzo de 2004.-

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 40 viviendas, que obra en la actuación Nº15201-0098668-0, de los registros del aludido organismo, y

CONSIDERANDO.

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación del estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueren originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra, a raíz de la construcción de las viviendas.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.-

Por bruno

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