CERES, 19 de marzo de 2004.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación, del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de 40 viviendas en la localidad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y habitacional de 40 viviendas a construir en la localidad de Ceres, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.-