CERES, 24 de marzo de 2004.-
VISTO:
La necesidad de garantizar el préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que cubra los valores de los materiales y de la conducción técnica para la construcción de 20 viviendas por administración, y
CONSIDERANDO:
Que dicho préstamo es requerido con el fin de construir 20 viviendas del tipo económico mediante el sistema de ayuda mutua o esfuerzo propio conducido por la Municipalidad de Ceres.
Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos se necesita para los rubros materiales y conducción técnica la suma de $ 12.820.- (pesos doce mil ochocientos veinte) por cada vivienda, para la terminación de las mismas.
Que mediante el Decreto provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85 se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía del cumplimiento de contrato de obra y como sustitución del fondo de reparo (arts. 41 y 68 de la Ley 5188) correspondiendo a esos efectos dar autorización por la Autoridad Municipal.
Que en lo particular de la gestión, también cabe disponerse del Fondo de Coparticipación Provincial que corresponda al Municipio por el período de devolución de las cuotas del préstamo, habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual, igual y consecutiva de reintegro del préstamo.
Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad de Ceres se encuentra facultada para afectar la coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que se deben devolver mensualmente, con autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal Don Camilo Enzo Busquets, y al Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, Don Guillermo Ariel del Pilar Ostoich, a suscribir convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia, para la obtención de un préstamo de $ 256.400.- (pesos doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos) para materiales y Conducción Técnica, con destino a la construcción por Administración Municipal de 20 (veinte) viviendas económicas, a devolver en 25 (veinticinco) años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses.
ARTÍCULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres, al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el periodo de devolución de las cuotas del préstamo, a afectar los fondos de coparticipación provincial correspondiente, facultando convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.
ARTÍCULO 3º) Autorícese a la Contaduría General de la provincia de Santa Fe, con aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos y aportes del Municipio, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis del mes de marzo de dos mil cuatro.-