CERES, 26 de marzo de 2004.-

VISTO:

El contrato de Obra Pública a suscribir entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 40 viviendas por administración, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de cada certificado de obra.

Que mediante el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275; y al Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, Don Guillermo Ariel del Pilar Ostoich, DNI Nº 14.330.552, a firmar el contrato de Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil cuatro.-

Por bruno

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