CERES, 30 de marzo de 2004.-

VISTO.

La solicitud efectuada por la empresa “Aceitera General Deheza”, para ser encuadrada dentro de los beneficios que comprende la Ordenanza Nº 862/03, y

CONSIDERANDO:

Que se han cumplimentado todos los hechos administrativos que prevé el Art. 5) de la Ordenanza Nº 862/03.

Que obra en este Honorable Concejo Municipal, el Dictamen producido por la Comisión creada para tal fin.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Otorgase a la Empresa “Aceitera general Deheza” los beneficios previstos en los Artículos 15º y 23º de la Ordenanza Nº 862/03.

ARTÍCULO 2º) El beneficio de exención de los tributos previstos en el Art. 23º) de la Ordenanza Nº 862/03, estará comprendido entre la fecha de alta que la empresa declare ante la Municipalidad como inicio de actividades y hasta el día en que se cumplan los dos años previstos en la mencionada norma.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los treinta días del mes de marzo de dos mil cuatro.-

Por bruno

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