CERES, 22 de abril de 2004.-
VISTO:
La nota presentada por la institución religiosa “Asamblea Cristiana”, inscripta en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 64, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de una institución religiosa de bien público y que actúa sin fines de lucro.
Que es una institución religiosa reconocida dentro de nuestra comunidad y debidamente inscripta en el Registro Nacional de Cultos.
Que la documentación presentada se encuentra en regla con lo establecido en la Ordenanza Nº 220/80.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Eximir el pago por Derecho de Edificación a la Institución Religiosa “Asamblea Cristiana”, según plano de regularización de la propiedad ubicada sobre Avenida General Bartolomé Mitre, Lotes 9 y 10, Manzana “F”, Part. I. I. Nº 032392/0000-9.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro.-