CERES, 22 de abril de 2004.-

VISTO:

La nota presentada por la institución religiosa “Asamblea Cristiana”, inscripta en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 64, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una institución religiosa de bien público y que actúa sin fines de lucro.

Que es una institución religiosa reconocida dentro de nuestra comunidad y debidamente inscripta en el Registro Nacional de Cultos.

Que la documentación presentada se encuentra en regla con lo establecido en la Ordenanza Nº 220/80.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Eximir el pago por Derecho de Edificación a la Institución Religiosa “Asamblea Cristiana”, según plano de regularización de la propiedad ubicada sobre Avenida General Bartolomé Mitre, Lotes 9 y 10, Manzana “F”, Part. I. I. Nº 032392/0000-9.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro.-

Por bruno

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