CERES, 13 de mayo de 2004.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 505/92 de fecha 15/06/92, por la que se reglamenta el movimiento de maquinarias afectadas a la actividad con fitosanitarios, y

CONSIDERANDO.

Que el uso de estos elementos está normado por la Ley provincial Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97, que regula la actividad con fitosanitarios.
Que las potestades que le otorga a éste Honorable Concejo municipal, la Ley 2756, en su art. 39, inc. 56 y 62, hace necesario que se establezcan normativas que aseguren la salud y el bienestar de la población.
Que existe una necesidad de prever acciones que permitan llevar adelante un desarrollo sustentable y que favorezcan la convivencia de nuestros vecinos.
Que nuestra zona por su idiosincrasia es proclive al depósito, la comercialización, el uso y la manipulación de este tipo de sustancias, y que se hace necesario que este municipio ejerza un control más exhaustivo de ello, apoyado en una normativa sólida.

POR LO QUE.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones emergentes de la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Derogase la ORDENANZA Nº 505/92, de fecha 15/06/92.

ARTÍCULO 2º) Apruébese el convenio de colaboración celebrado por la Municipalidad de Ceres con la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, para la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97.

ARTÍCULO 3º) Queda establecido como límite, toda la zona urbana del distrito Ceres, a los fines de la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273.

ARTÍCULO 4º) Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.

ARTÍCULO 5º) Los titulares o responsables de las firmas que presten servicios a terceros, domiciliados en la jurisdicción del distrito Ceres, deberán solicitar la matriculación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original del certificado de habilitación confeccionado en formularios oficiales extendidos por Ingeniero Agrónomo matriculado. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el período comprendido entre el 01/04 al 30/06 de cada año.

ARTÍCULO 6º) Los propietarios o titulares de firmas que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en el distrito Ceres, deberán solicitar la habilitación de los locales destinados a tal fin, los que cumplirán con los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley provincial Nº 11.273.

ARTÍCULO 7º) Dentro del radio urbano, comprendido entre las avenidas López y Planes, Buenos Aires, Alberdi, Salta y Mendoza, Jujuy y Magallanes, solamente se podrá tener depósito o venta de productos fitosanitarios para uso doméstico envasado en origen, no fraccionado, y cuya exposición al público esté bien identificada y no se encuentre fundamentalmente junto a productos alimenticios.

ARTÍCULO 8º) Establézcase en el valor de diez (10) UCM, el arancel por matriculación de equipos de aplicación, y en diez (10) UCM por la habilitación de locales.

ARTÍCULO 9º) La violación de los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ordenanza será sancionada con multas equivalentes al valor de 150 a 300 litros de gas oil de acuerdo al orden de reincidencia.

ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

Por bruno

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