CERES, 3 de mayo de 2004.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 714/97 de fecha 20/10/97, y

CONSIDERANDO:

Que la misma introduce reformas a la Ordenanza Nº 220/80, en el Capítulo II “Normas generales sobre construcciones”, Punto II, 11-08 “Muros divisorios”.

Que dichas reformas deben ser específicas para cuando se trate de planes de viviendas construidas solamente por administración municipal.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Modifícase el Artículo 1º) Puntos a-1 y b-1 de la Ordenanza Nº 714/97, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
• “a – 1 – Para el caso específico de planes de viviendas por Administración Municipal, podrá ser construida en block cerámico portante”.
• “b – 1 – El espesor para muro divisorio entre predios para el caso específico de planes de viviendas por administración municipal podrá ser de 0,18 mm como mínimo”.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *