CERES, 23 de junio de 2004.-
VISTO:
La necesidad de contar con los planos de edificaciones en los archivos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO.
Que la Ordenanza Nº 433/89 permite la expedición de Certificados de Libre Deuda en relación a edificios que no cuentan con el plano de edificación presentado en tiempo y forma por ante la Secretaría d e Obras y Servicios Públicos permitiendo subsanar dicho trámite con la presentación de un croquis.
Que ante un acto de venta, al solicitarse el Libre Deuda Municipal, se debe exigir el plano de la propiedad.
Que se debe tener también en cuenta que en general las edificaciones construidas con anterioridad a la sanción de la Ley 4114/51 (Ley Araya), en su mayoría no poseen planos, por cuanto éste no se exija en ese momento.
Que se hace imprescindible regularizar esta situación con la presentación de planos de edificación a los efectos de mantener un estricto control en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derogase la Ordenanza Nº 433/89 en todos sus artículos.
ARTÍCULO 2º) Las construcciones realizadas con anterioridad a la sanción de la Ley 4114/51 (Ley Araya) y que no posean plano registrado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán cuando ésta se lo exija, presentar un croquis de la edificación, cuando solamente se trate de una edificación que no presente modificaciones en su superficie original.
ARTÍCULO 3º) El croquis contará de planta en Escala 1:100 y carátula oficial firmada por el propietario en tres copias heliográficas.
ARTÍCULO 4º) La presente regirá para todas las construcciones que no teniendo plano y siendo anteriores a la sanción de la sanción de la Ley Araya posean superficie declarada en el Catastro Municipal y/o Provincial.
ARTÍCULO 5º) Las propiedades construidas con posterioridad a la sanción de la Ley Araya y que tuvieren croquis registrados ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al 01/06/04, se tomarán como válidos mientras no se solicite Libre Deuda Municipal, circunstancia en la cual dicha Secretaría requerirá el plano de documentación pertinente.
ARTÍCULO 6º) Las solicitudes de Libre Deuda Municipal, deberán ser acompañadas por el plano correspondiente si hubiese edificación y éste no estuviere archivado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7º) De no existir plano de edificación, al solicitar el Libre Deuda Municipal, éste podrá ser extendido bajo presentación de la boleta de depósito al colegio de profesionales correspondientes, que el propietario deberá solicitar al profesional técnico encargado de confeccionar el plano. En la boleta deberá constar el monto de obra correspondiente que deberá ser calculado pro el profesional interviniente para el cobro del derecho de edificación. Para la presentación de los planos respectivos la Secretaría de Obras y Servicios Públicos otorgará un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de depósito para confeccionar el decreto de aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 8º) Para el caso de edificaciones que por su estado no se encuentran en condiciones de ser habitadas, al ser transferidas, el comprador deberá presentar ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, una Declaración Jurada manifestando su voluntad de que en un plano no mayor a seis (6) meses, la edificación será demolida. Caso éste que le permitirá a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a extender el correspondiente Libre Deuda Municipal sin exigir el correspondiente croquis y/o plano según corresponda a lo establecido en los artículos anteriores. Transcurrido dicho plazo y verificado la falta de cumplimiento, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos exigirá su demolición y/o la presentación del croquis o plano según corresponda.
ARTÍCULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintidos días del mes de junio de dos mil cuatro.-