CERES, 23 de junio de 2004.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 164 de fecha 27/07/77, en la cual se instrumenta la formación de la Junta Municipal de Defensa Civil, y

CONSIDERANDO:

Que la misma es anterior a la promulgación del Decreto Nº 4401/78, reglamentario de la Ley Provincial Nº 8094.
Que se hace imperiosa la necesidad, conforme a los antecedentes de vulnerabilidades y riesgos observados en distintos hechos suscitados en la ciudad, de establecer políticas hegemónicas preactivas de planeamiento y protección civil para desarrollar ante las potenciales situaciones de emergencias y desastres.
Que para ello es necesario brindar al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas necesarias para poder elaborar y actualizar dinámicamente un plan municipal de emergencia, conforme a los Arts. 25, 26 y 27 del Decreto Provincial Nº 4401/78.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Derogase la Ordenanza Municipal Nº 164 de fecha 27/07/77, referida a la constitución de la Junta Municipal de Defensa Civil.

ARTÍCULO 2º) El Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones dentro del ámbito municipal, conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.

ARTÍCULO 3º) La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

ARTÍCULO 4º) La acción de la Defensa Civil, se desarrollará en todo el ámbito del Distrito Ceres.

ARTÍCULO 5º) Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la administración pública municipal. Los entes estatales provincial y nacional con asiento en la ciudad de Ceres, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia. Las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuere requerido.

ARTÍCULO 6º) Todos los habitantes de la ciudad de Ceres, compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil (esta obligación será considerada carga pública).

ARTÍCULO 7º) A los fines de la Defensa Civil, el Intendente Municipal deberá:

a. Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el poder ejecutivo provincial en concordancia con lo nacional.
b. Establecer planes y programas de Defensa Civil en coordinación con planes provinciales y nacionales.
c. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acorde con los sistemas regionales, provincial y nacional.
d. Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
e. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos.
f. Promover la creación y desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil.
g. Fijar los objetivos y orientación en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión así como la capacitación adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
h. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
i. Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras Municipalidades y Comunas, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.

ARTÍCULO 8º) Para hacer efectivas las prescripciones de la presente ordenanza, el Intendente Municipal podrá:

a. Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.
b. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en la o las personas que él crea necesario.
c. Declarar en estado de EMERGENCIA parte o la totalidad del territorio de la ciudad o el distrito, sin afectar la parte contributiva del mismo y disponer su cesación.
d. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil.
e. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
f. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ordenanza.
g. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
h. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

ARTÍCULO 9º) El funcionario que legalmente sustituya al Intendente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a este, le confiere la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10º) Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Art. 2) de la presente ordenanza, crease bajo la dependencia directa del Intendente Municipal, La Junta Municipal de Defensa Civil, como órgano de asesoramiento y ejecución. Dicha Junta será presidida por el Intendente Municipal y por quien designe o designen las siguientes instituciones (uno por cada una), Policía, Bomberos Voluntarios, Hospital, Escuelas, (quienes consideren necesario y oportuno), debiendo para ello reglamentar su creación y funcionamiento a través del Decreto respectivo.

ARTÍCULO 11º) La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Intendente Municipal.

ARTÍCULO 12º) Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil, serán atendidas con los siguientes recursos:

a. Los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo, legislativo, Provincial o Nacional.
b. Donaciones y Legados.

ARTÍCULO 13º) Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la defensa Civil y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio.

ARTÍCULO 14º) Queda prohibido en todo el ámbito del distrito Ceres, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que esta Ordenanza establece para la Defensa Civil del Distrito Ceres, como así también las que tenga por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.

ARTÍCULO 15º) Se prohíbe en todo el ámbito del distrito Ceres, el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.

ARTÍCULO 16º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar toda norma tendiente a mejorar la aplicación de la presente Ordenanza, la cual no deberá contraponerse con lo establecido en ésta.

ARTÍCULO 17º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dad en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cuatro.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *