CERES, 24 de agosto de 2004.-
VISTO:
Las rotondas ubicadas en las terminaciones de los Boulevares España, General López y Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que muchos conductores no hace un correcto uso de las mismas, generando así infracciones que pueden provocar accidentes.
Que no está normada en las ordenanzas que prevén la circulación de las calles, avenidas y boulevares dando así lugar a discusiones entre conductores y autoridades de aplicación.
Que a los efectos de clarificar y dejar perfectamente ordenado el uso de las mismas.
PO LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) El conductor que circule por los Boulevares España, General López y Pueyrredón, y desee retomar las mismas en sentido contrario, lo hará girando en “U”, dejando la rotonda a su derecha. En todos los otros casos, girará de manera que la rotonda quede a la izquierda.
ARTÍCULO 2º) Incorpórese la presente como Anexo a la Ordenanza de Tránsito Nº 821/01 y su modificatoria la Ordenanza Nº 857/03.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Hon. Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil cuatro.-