CERES, 8 de Setiembre de 2004.-
VISTO:
Los apartados a) y d) del Artículo 1º, y el apartado 2- del Artículo 42º) de la Ley Nacional de Riesgos de Trabajo Nº 24.557, y los apartados d) y c) del Artículo 19º), y f) y g) del Artículo 30º) del Decreto Nacional Nº 170/96, Reglamentario de la mencionada Ley de Riesgos de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que resulta sumamente importante velar por la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores de la Municipalidad de Ceres, así como también de aquellos terceros que presten servicios bajo modalidad contractual con este Municipio.
Que a los fines de trabajar proactivamente en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que inciden directamente sobre el trabajador ocupacionalmente expuesto, e indirectamente en la calificada prestación del servicio por la cual el ciudadano hace sus aportes mediante un sistema tributario, es imperiosa la necesidad de vincular a las partes componentes del sistema de Riesgos del trabajo, quienes elaborarán en forma conjunta las políticas internas participativas de Higiene y Seguridad laboral para aquellos fines.
Que la Municipalidad de la ciudad de Ceres, en su carácter de Empleador, asumiendo las responsabilidades que le otorga la Legislación vigente en la materia, propende a la participación de los actores que participan en la relación laboral y en el aludido Sistema.
PO LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Crease la Comisión Paritaria de Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrada por el sector Empleador y el sector de trabajadores mediante la representación gremial, con un máximo de dos (2) personas por cada uno de los sectores.
ARTÍCULO 2º) Facultase al Asesor Externo Responsable de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo que esta Municipalidad de Ceres tiene bajo modalidad contractual y conforme al cumplimiento del Decreto Nacional Nº 1338/96, a formar parte de dicho grupo, en carácter de asesor del mismo ad honorem, para garantizar el correcto cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y modificatoria Resolución S.T.E.S.S. de la Nación Nº 295/03 (y todos los Decretos de Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que imperen en la materia).
ARTÍCULO 3º) Dicha Comisión llevará un libro de actas y confeccionará un Estatuto de funcionamiento que elevará al Departamento Ejecutivo Municipal para su estudio y aprobación mediante Decreto, a su vez, elevará las conclusiones de trabajo, las que previo estudio de factibilidad presupuestaria, se fijarán como Acciones Internas en la materia.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de setiembre de dos mil cuatro.-