CERES, 14 de setiembre de 2004.-
VISTO:
La oportunidad de realizar obras de desagües pluviales, cordón cuneta, mejorado granular y alumbrado público en las calles Avellaneda, desde avenida Maipú hasta Avenida Buenos Aires, Dorrego desde Amenábar hasta Avenida Buenos Aires, Pasaje Hna. Balcells Pedrós desde Avenida Buenos Aires hasta Amenábar, Avenida Buenos Aires, Maciel y Amenábar desde Avellaneda hasta Dorrego. Y
CONSIDERANDO:
Que esta obra se puede llevar a cabo a través de préstamos para infraestructura en Barrios Fo.Na.Vi. que otorga la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.
Que la devolución de dichos créditos se afecta a la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales normado por Decreto Nº 0224/01.
Que el proyecto de la mencionada obra, como así también el otorgamiento de dicho préstamo esta aprobado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, según Resolución Nº 2234/01.
Que dicha obra no puede ser solventada por la Municipalidad de Ceres, por lo que hay que ordenar el plan de financiación de la contribución de mejoras.
Que dicha obra mejora la calidad de vida de los vecinos a través de la circulación vial e iluminación.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Disponese la obra de desagües pluviales, cordón cuneta, mejorado granular y alumbrado público en las calles Avellaneda, desde avenida Maipú hasta Avenida Buenos Aires, Dorrego desde Amenábar hasta Avenida Buenos Aires, Pasaje Hna. Balcells Pedrós desde Avenida Buenos Aires hasta Amenábar, Avenida Buenos Aires, Maciel y Amenábar desde Avellaneda hasta Dorrego.
ARTÍCULO 2º) La obra será ejecutada total y/o parcialmente por Administración Municipal y/o por contratación de empresas privadas previa licitación pública.
ARTÍCULO 3º) El monto a que asciende la obra mencionada en el Art. 1º) será pagado obligatoriamente por los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran en la zona beneficiada por dicho trabajo.
ARTÍCULO 4º) El monto total de la obra se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse, quienes abonarán la superficie que resulta de multiplicar el semiancho de la calzada construida por los metros lineales de frente con más el prorrateo de la superficie de bocacalles. Para los inmuebles ubicados en esquinas, la longitud de los frentes a considerar se tomará hasta la intersección de las líneas de edificación.
La superficie de las bocacalles serán prorrateadas proporcionalmente a la longitud de los inmuebles situados hasta la mitad de las cuadras, teniendo en cuenta solamente a los frentistas beneficiados por la obra, y en función a un único coeficiente para todas las propiedades. Los inmuebles ubicados en esquinas concurren al pago de las bocacalles con la totalidad de la longitud de su frente.
ARTÍCULO 5º) El cobro de la contribución por mejoras, lo efectuará la Municipalidad de Ceres. El pago del importe de la obra, será de la siguiente manera:
a. Pago contado: el pago que el contribuyente realice en un solo pago dentro de los treinta (30) días de notificado, en efectivo y/o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra, sin intereses.
b. Pago hasta en veinticuatro (24) cuotas: El pago que el contribuyente realice hasta en un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en efectivo o cheque corriente, será equivalente al costo real de la obra con más un 3 % (tres por ciento) anual directo de interés .
c. Pago en ciento veinte (120) cuotas: El pago que el contribuyente realice en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, será el importe neto de la obra con más el 6 % (seis por ciento) anual de interés, sobre saldo.
d. Pago hasta en ciento ochenta (180) cuotas: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área de Servicio Social, y previo informe socio económico otorgue al contribuyente que así lo solicite, hasta un máximo de sesenta (60) cuotas más, mensuales y consecutivas, siendo el monto total, el costo real de la obra con más un nueve por ciento ( 9 %) anual sobre saldo.
Para los pagos en cuotas, los vencimientos operarán del día 01 al 10 de cada mes, comenzando desde el momento de finalizada la obra y notificado cada frentista por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º) Se autoriza a la apertura el Libro de Oposición, a partir del día 27/09/2004, por el término de diez (10) días en vista del interés manifestado por los vecinos.
ARTÍCULO 7º) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota de la siguiente forma:
1. La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación o imposibilidad de ella.
2. Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios, periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará regir la obligación de pago.
Los propietarios que no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación. El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente, y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.
ARTÍCULO 8º) Las cuotas que no se abonan en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1 % (uno por ciento) mensual directo sobre la cuota. La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra. De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de quince (15) días, a los efectos de que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente; y quince (15) días más, para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará al cobro por vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad, y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá el carácter de definitiva. Se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.
ARTÍCULO 9º) (Ley 2127 – Art. 17) los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribución de afirmado.
ARTÍCULO 10º) (Ley 2127 – Art. 18) El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no están transcriptos o singularizados en la escritura o título, cuya inscripción se solicite.
ARTÍCULO 11º) Los montos de ingresos y egresos serán imputados a los Presupuestos Años 2004/2005, en un rubro especial a denominarse “OBRA PÚBLICA ORDENANZA Nº 901/04”
ARTÍCULO 12º) Para todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, deberán remitirse a este H.C.M. a los efectos de su evaluación y definición.
ARTÍCULO 13º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil cuatro.-