CERES, 22 de setiembre de 2004.-
VISTO:
La necesidad de reordenar el funcionamiento del cementerio municipal, y
CONSIDERANDO
Que el mismo no cuenta con un REGLAMENTO INTERNO acorde a su funcionamiento.-
Que toda la legislación vigente se encuentra desactualizada y en consecuencia es necesario proveer al Departamento Ejecutivo Municipal, las herramientas necesarias para que implemente dentro de esta dependencia, un orden adecuado.-
Que se ha consensuado la con las distintas áreas involucradas en este tema, una serie de medidas que con su aplicación, mejorarán el funcionamiento del cementerio municipal.-
POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. Deróguese todas las ordenanzas que se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 2º. A partir de la sanción de la presente norma legal, adóptese el presente “REGLAMENTO INTERNO DE CEMENTERIO” DE LA Municipalidad de Ceres, que como ANEXO I, forma parte integrante de la misma, y como ANEXO II, los formularios adjuntos.
ARTÍCULO 3º. El cementerio municipal de la ciudad de Ceres tendrá la organización y funcionará conforme lo previsto por el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil cuatro.-
ANEXO I
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES
TITULO I: DIVISION DEL CEMENTERIO
Art. 1º. El cementerio municipal será en general y sin más distinción de sitio que los siguientes:
a) Nichos.
b) Lar de Paz.
c) Sepulturas comunes en tierra.
d) Panteones, Medios panteones y bóvedas.
e) Urnario.
f) Osario.
g) Depósito transitorio.
h) Fosa común.
Art. 2º. La edificación de nichos y urnarios será determinada por el personal técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que a tal fin establecerá los sistemas constructivos a utilizar. Para la construcción de nichos y urnarios podrá recurrirse a cualquiera de las siguientes modalidades: ejecución de las obras por administración, contrato de obra pública.
Art. 3º. Los nichos, panteones, Medios panteones, bóvedas y Urnario pertenecientes a la Municipalidad, o a particulares, estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento.-
TITULO II: DE LAS INHUMACIONES
CAPITULO I: Normas generales de inhumación
Art. 4º. Autorización para inhumar: La autorización para las inhumaciones deberá ser solicitada ante la División Administración Cementerio Municipal, debiéndose cumplimentar con los siguientes requisitos:
a) La solicitud de inhumación será requerida por un familiar del extinto y/o quien asuma la responsabilidad firmando la solicitud correspondiente.
b) Presentación de la licencia de inhumación extendida por autoridad competente. La presentación de la licencia de inhumación podrá demorarse por algunos días debido a causas de fuerza mayor, en cuyo caso la División Administración Cementerio accederá a la inhumación. Déjase aclarado que, en ningún caso, la presentación de la referida licencia podrá demorarse más de siete (7) días corridos contados a partir de la fecha de la inhumación. Transcurrido el tiempo estipulado en el párrafo anterior a partir del ingreso del cadáver al cementerio y no haber recepcionado esta administración la documentación correspondiente, se procederá a intimar por 72 horas a los familiares y/o Empresa Fúnebre para que presente la documentación reclamada, cumplido el plazo de la primera intimación y persistiendo la falta de documentación, se cursará nueva nota de intimación por 48 horas, vencido el plazo de la segunda intimación se lo intimará por un último plazo de 24 horas. Vencidos todos los plazos la División Administración Cementerio comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal, quien resolverá al efecto.
c) En todos los casos, incluidos días feriados o inhábiles se exigirá para autorizar la inhumación, fotocopia de la parte “A” del Certificado de Defunción expedido por el Médico.
d) Pago de los derechos y tasas que fije la pertinente Ordenanza Tributaria vigente.
Art. 5º. Personal interviniente: las inhumaciones se realizarán en todos los casos con el concurso de agentes municipales afectados a dichas tareas (sepultureros), una vez otorgado el correspondiente permiso por parte de la División Administración Cementerio Municipal.-
Art. 6º. Plazo para inhumar: Las inhumaciones no deberán efectuarse antes de transcurridas 12 (doce) horas corridas desde el momento de la defunción.-
En los casos de ataúdes sin caja metálica, la inhumación no deberá demorarse más de 24 (veinticuatro) horas corridas inmediatas posteriores al fallecimiento. Si mediare orden en contrario de autoridad judicial debidamente notificada a la División Administración Cementerio Municipal, se actuará en consecuencia.
Art. 7º. Enfermedades infectocontagiosas: La Municipalidad podrá exigir la inhumación antes de los plazos fijados por el Artículo 6º previa presentación de la licencia de inhumación, en cualquiera de los casos:
a) Fallecimiento provocado por enfermedad infectocontagiosa
b) Aceleración del proceso de descomposición cadavérica.-
Art. 8º. Horario de inhumaciones: Las inhumaciones deberán realizarse dentro del horario y en los días que fijará el Departamento Ejecutivo.-
Art. 9º. Introducción de cadáveres sin requisitos: Si algún cadáver fuera introducido en el cementerio municipal, sin haberse cumplido los requisitos que fija el presente reglamento, la Administración del Cementerio no autorizará la inhumación, ordenará el depósito, e informará de tal circunstancia al Departamento Ejecutivo.
CAPITULO II: de las inhumaciones en nichos
Art. 10: Las inhumaciones en nichos deberán hacerse en ataúdes con caja metálica.-
Los ataúdes para la inhumación deberán tener las siguientes características:
a) Sus cajas metálicas deberán estar construidas de material fuerte y resistente, con sus junturas perfectamente herméticas, cerradas a pestaña y soldadas con estaño.-
b) El material con que estén construidas las cajas metálicas podrá ser: plomo amalgamado de un espesor mínimo de dos milímetros, zinc o hierro galvanizado de un espesor de 1,5 milímetro, cobre de un espesor de 1,5 milímetro y en general de cualquier material que reúna, a juicio del Departamento Ejecutivo, las condiciones de solidez necesarias.-
c) Deberán poseer una válvula en correctas condiciones de funcionamiento, la que deberá contener formol u otro desinfectante eficaz en cantidad suficiente.-
d) Los cadáveres deberán estar asentados sobre un lecho de no menos de 5 centímetros de aserrín, rociado con desodorantes líquidos suficientemente activos para neutralizar, durante cuarenta y ocho horas, los gases producidos por la putrefacción.-
e) En caso de avería o rotura en la caja metálica, los deudos del cadáver depositado en ella deberán proceder a su urgente reparación o cambio dentro de un plazo de treinta (30) días, para lo que solicitado el correspondiente permiso deberá hacerse cargo del pago de todos los derechos que de esos trabajos se deriven.
f) Sobre la tapa del ataúd deberá inscribirse el nombre de la persona fallecida y la fecha de defunción.-
Art. 11º. Tapa de la caja metálica: Prohíbese la inhumación en nicho cuando la tapa de la caja metálica no esté perfectamente soldada, excepto el caso en que existiera orden en contrario emanada de autoridad judicial competente, al sólo efecto de una posterior y pronta autopsia.
CAPITULO III: De las inhumaciones en tierra y Lar de Paz
Art. 12º. Tipos de inhumaciones en tierra: Las inhumaciones en tierra se efectuarán de la siguiente forma: Inhumaciones comunes, a efectuarse en las secciones o sectores determinados a tal fin, marcados en el plano del cementerio municipal y/o Lar de Paz.
La permanencia del cadáver en estos casos no deberá superar los 10 (diez) años, pudiendo ser renovadas por 10 (diez) años más.- De no renovarse, los restos se trasladarán al Osario y/o urnario.-
Art. 13º. Pobres de solemnidad y soldados en servicio: El servicio de inhumación y de sepultura de los pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos y orfanatos y soldados muertos en servicio, será brindado en forma gratuita; estando exento del pago de los derechos de cementerio por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de defunción.-
Vencido el plazo señalado, los restos, previa reducción, serán depositados en el osario y/o urnario, excepto que algún interesado pague el derecho de concesión de uso por un nuevo período de 10 (diez) años.-
Art. 14º. Ataúd: Las inhumaciones en tierra deberán hacerse con ataúd, excepto los casos de miembros humanos, embriones o fetos.-
Art. 15º. Requisitos de los ataúdes: Los ataúdes para inhumaciones en tierra deberán estar construidos de madera u otro material que asegure su rápida desintegración en contacto con el terreno, permitiendo así la reducción del cadáver en tiempo no apreciablemente mayor que el que duraría colocado directamente en tierra. En el caso de Lar de Paz la elección del ataúd queda al criterio de los solicitantes de la inhumación.
Las manijas podrán ser de metal o de madera y se colocarán en forma tal que no sobrepasen las medidas indicadas para las sepulturas.-
CAPITULO IV: de las sepulturas:
Art. 16º. Dimensiones: Las sepulturas deberán tener las siguientes dimensiones:
a) Para mayor de tres años y Lar de Paz: como máximo 2,20 mts. de largo y 0,80 mts de ancho; con un mínimo de 1,30 mts. de profundidad.-
b) Para menores de tres años como máximo 1,10 mts. de largo y 0,60 mts de ancho; con un mínimo de 1,00 mts. de profundidad.-
CAPITULO V. de las inhumaciones en panteones privados
Art. 17º. Requisitos: Las inhumaciones en panteones, Medios Panteones y/o bóvedas privados de particulares se harán conforme a lo dispuesto para las inhumaciones en nichos (Capítulo II del presente título, Arts. 10 y 11), previa autorización por escrito del titular o titulares del panteón, medio panteón y/o bóveda donde se llevará a cabo la inhumación.-
CAPITULO VI: de las inhumaciones de miembros humanos, embriones y fetos
Art. 18º. Ataúd o recipiente: Los miembros humanos, embriones y fetos que ingresan al cementerio municipal para su inhumación y que no posean ataúd, deberán estar contenidos en recipientes de algún tipo de material y construcción que evite la pérdida de líquidos y la contaminación.-
Art. 19º. Requisitos: Las inhumaciones de los fetos se efectuará previa presentación del certificado de inhumación expedido por el Registro Civil.-
La inhumación de embriones humanos (hasta la décima sexta semana de gestación) se efectuará previa presentación del certificado médico respectivo.-
Art. 20º. Miembros humanos: Las inhumaciones de miembros humanos o alguna otra pieza anatómica humana se realizará previa presentación del certificado médico respectivo que exprese origen e identificación de la pieza amputada o extraída.- En caso contrario, serán sepultados en fosa común mediante certificación policial o judicial.-
CAPITULO VII: Disposiciones varias
Art. 21º. Introducción de cadáveres en Ceres: En los casos de ataúdes que contengan cadáveres introducidos en Ceres para su inhumación, la División Administración Cementerio Municipal, pondrá en conocimiento de las Empresas fúnebres cualquier deficiencia que se advierta en aquellos, acordándoles un plazo de 24 (veinticuatro) horas para corregirla.- Vencido ese plazo y no habiéndose aportado una solución, la empresa fúnebre se hará pasible de multas.-
Art. 22º. Lugares para inhumaciones: Las inhumaciones se efectuarán en los lugares que se fijen seguidamente:
a) Adultos, niños y nacidos muertos, en cualquiera de las secciones o sectores establecidos en los incisos citados en el artículo 1º del presente reglamento.-
b) Los miembros humanos, embriones y fetos podrán ser inhumados en sepulturas para párvulos, por el plazo de 3(tres) años, sin posibilidad de renovación.- Vencido dicho plazo, podrán pasar a osario común, o bien colocarlos en nichos urnarios a pedido de los interesados.-
Art. 23º. Cadáveres sin identificar: En los casos de cadáveres sin identificar (caminantes, cuerpos mutilados, etc.), la inhumación únicamente procederá si se presenta la pertinente licencia de inhumación, la cual deberá ser entregada en la oficina de guardia del Cementerio Municipal por la autoridad policial y/o judicial que intervenga.-
Cuando no se cumplimentaran los requisitos expresados, la inhumación no se efectuará y los restos quedarán depositados a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales, debiendo el jefe de cementerio labrar el acta pertinente, dando conocimiento inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal.-
En los casos de fetos y embriones humanos respecto de los cuales no se cumplimente lo preceptuado por el artículo 19º, se procederá conforme lo indica el párrafo anterior.-
TITULO III: DE LAS EXHUMACIONES
CAPITULO I: Requisitos y Procedimientos
Art. 24º. Solicitud: Las exhumaciones para reducción o traslado deberán ser solicitadas por escrito, en papel sellado, ante la División Administración Cementerio Municipal, por el o los titulares del derecho de concesión de uso de sepultura, bóveda, nicho o panteón, medio panteones y Lar de Paz, ya sea municipal o privado.-
Cuando el o los titulares del derecho de concesión de uso hubieran fallecidos, podrán solicitar la exhumación, previa acreditación del vínculo de parentesco con el fallecido y de acuerdo al siguiente orden excluyente: el cónyuge supérstite, cualquiera de los hijos, cualquiera de los padres, cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad de segundo grado.-
Cuando no existan familiares acorde con el orden precedente, podrán gestionar la exhumación, cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad de cualquier grado o bien cualquier interesado que se avenga a pagar los derechos correspondientes fijados por la Ordenanza Tributaria en vigencia.-
Art. 25º. Formalidades del acto: Las exhumaciones deberán hacerse exclusivamente con el concurso de los agentes afectados a tales tareas.-
Al acto de exhumación deberá asistir el jefe de cementerio o el agente que este designe en su ausencia.-
De toda exhumación se dejará constancia escrita, como así también del destino de los restos.-
Art. 26º. Medidas de higiene: Al efectuarse las exhumaciones, se quemarán maderas, ropas y todo objeto que quede en la sepultura, nicho, panteones, medio panteones, bóveda.- Tales trabajos se realizarán en el lugar destinado para tal fin.-
CAPITULO II: Plazos y Prohibiciones
Art. 27º. Sepulturas en tierra: Prohíbese la exhumación de cadáveres que se encuentren sepultados en tierra antes de los 5(cinco) años transcurridos desde la inhumación, salvo que exista orden emanada de autoridad judicial competente.-
El plazo anterior se reducirá a 3(tres) años cuando se trate de cadáveres de párvulos o personas de hasta diez años.-
Art. 28º. Retiro de ataúdes: Los ataúdes ubicados en nichos, bóvedas, medio panteones o panteones podrán ser retirados en cualquier momento para su traslado, cuando a criterio de la autoridad de cementerio, dicho acto no revista peligrosidad para el personal o el público.-
Art. 29º. Cadáveres contenidos en cajas metálicas: los cadáveres contenidos en cajas metálicas únicamente podrán ser exhumados de las mismas para efectuar el cambio de aquellas cuando manifiesten deterioro o para reducir el cadáver.-
Art. 30º. Epidemias: Prohíbese la exhumación de cadáveres durante las epidemias, con excepción de lo dispuesto por el artículo 28º del presente reglamento.-
TITULO IV: DE LA REDUCCION Y TRASLADO DE LOS RESTOS
Art. 31º. Lugar: La reducción de cadáveres o traslados de restos de un ataúd a otro o a una urna, se llevará a cabo en el lugar habilitado a tal efecto.-
Art. 32º. Medidas de higiene: A la finalización de las tareas de reducción, cambio de ataúd o traslado de sepulcro, se procederá al inmediato lavado y desinfección del sector donde se trabajó y de los instrumentos utilizados.-
Art. 33º: Horario: Los trabajos de reducción cambio de ataúd o traslado de sepulcro deberán realizarse únicamente los días y horarios que determine a tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 34º: Plazo de inhumación mínimo: Prohíbese el otorgamiento de permisos para efectuar reducciones manuales de cadáveres procedentes de nichos, bóvedas o panteones, medio panteones, antes de cumplidos 30 (treinta) años de la fecha de defunción.-
TITULO V: DE LAS FOSAS COMUNES
Art. 35º. Sector: La División Administración Cementerio Municipal, señalará en el sector o sección de sepulturas, parcelas de terreno destinadas a fosas comunes.-
Las mismas deberán estar claramente demarcadas y podrán ser abiertas cada 10 (diez) años para retirar restos humanos.-
Art. 36º. Destino: Las fosas comunes están destinadas a la sepultura de:
a) Miembros humanos u otras piezas anatómicas provenientes de hospitales, con o sin identificación, cuando no medie el otorgamiento de la concesión de una sepultura expresadamente.-
b) Embriones y fetos humanos con o sin identificación, cuando no medie concesión de sepultura expresadamente.-
c) Cadáveres provenientes de nichos que, en razón de su estado, no pueden ser reducidos al cumplirse los plazos fijados por los artículos 43º, 44º, y 45º del presente reglamento, o bien por disposición de los familiares expresada por escrito.-
Art. 37º: Reclamos: Las sepulturas en fosa comunes no darán derecho a reclamo alguno por parte de familiares o interesados y únicamente se atenderán órdenes judiciales en tal sentido.-
Art. 38º: Reducción: Los cuerpos y partes anatómicas sepultados en fosas comunes podrán ser reducidos transcurridos 10 (diez) años de permanencia en las mismas, por disposición del jefe de Cementerio, quien comunicará dicha medida al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 39º: Identificación y registro: Las fosas comunes serán identificadas y la División Administración Cementerio Municipal deberá registrar todas las sepulturas que en cada un a de ellas se realicen.-
TÍTULO VI: Del osario
Art. 40º. Destino: El osario estará destinado al depósito de cadáveres reducidos por voluntad de los familiares o por aplicación de las disposiciones de este reglamento y de la legislación municipal vigente o que se dicte en el futuro.-
Art. 41º: Acceso: Únicamente tendrá acceso al osario el personal del cementerio.- Este deberá estar cerrado con seguridad y sin vista ni acceso al público.-
TITULO VII: DE LA CONCESION DE USO SEGÚN SITIOS DETERMINADOS POR EL ART. 1º Y TODOS SUS INCISOS DE ESTE REGLAMENTO
CAPITULO I: De la concesión de uso de nichos
Art. 42º: Plazo de la concesión: La concesión de nichos en el cementerio municipal se otorgará por 10 (diez) años a partir de la fecha en que es ocupado.-
Art. 43º: Vencimiento de la concesión: En los casos de concesión de uso de los nichos es por diez años, al cumplirse dicho plazo, será obligatorio su renovación por períodos iguales.
A los fines señalados, la Municipalidad procederá de la siguiente manera: El concesionario del nicho será notificado por medio fehaciente para que comparezca a efectuar el trámite de renovación y/o reducción de los restos cuando éste hubiere cumplido el tiempo establecido según artículo 34º del presente reglamento, dentro del plazo de 30(treinta) días corridos si reside en Ceres o de 60(sesenta) días corridos si reside fuera de la ciudad.-
Cuando el domicilio del concesionario del nicho sea desconocido, la notificación se realizará por aviso o por avisos a publicarse durante 3 (tres) veces en uno de los medios de prensa escrita de la ciudad, intimándose a la renovación de concesión y/o reducción de los restos dentro de del plazo de 30(treinta) días corridos contados desde su última publicación y copias del mismo tenor que serán exhibidas en el transparente del cementerio municipal y/o Administración municipal.-
Cumplimentada la notificación en cualquiera de las formas y en el caso que el concesionario no comparezca a efectuar el trámite de renovación de la concesión y/o reducción de restos, la municipalidad trasladará el cadáver al osario, urnario, y/o dispondrá de una sepultura en fosa común en caso que no haya transcurrido el plazo necesario para su reducción.-
El nicho desocupado, según lo antedicho, quedará en disponibilidad de la municipalidad sin lugar a reclamo alguno por parte del concesionario anterior.-
Art. 44º: Falta de pago del derecho de concesión: ante la falta de pago del derecho de concesión de nichos la municipalidad procederá de la forma establecida en el artículo 43º del presente reglamento.-
CAPITULO II: Concesión de uso de sepulturas en tierra y Lar de Paz
Art. 45º. Plazo de la concesión: La concesión de uso de sepulturas se otorgará por períodos de 10 (diez) años, para inhumación de personas adultas, párvulos y nacidos muertos.-
La concesión de uso de sepulturas podrá renovarse por iguales períodos, previo pago del derecho de concesión respectivo.-
Ante la falta de pago de concesión la municipalidad actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del presente reglamento.-
Art. 46º: Sepulturas concedidas gratuitamente: Para las sepulturas concedidas gratuitamente, será de aplicación el artículo 13º del presente reglamento.-
Art. 47º. Miembros humanos, embriones y fetos: La municipalidad otorgará la concesión de uso de sepulturas para miembros humanos, embriones y fetos, cuando así lo deseen la familia o interesados, por un único plazo de 5 (cinco) años, no prorrogable, previo pago del respectivo derecho de concesión.-
Vencido ese plazo, los restos podrán ser colocados en sepulcros junto a otros cadáveres o bien en nichos urnarios, de lo contrario la División Administración Cementerio municipal dispondrá su traslado al osario, previa intimación a los concesionarios.-
Art. 48º. Los miembros humanos, embriones y fetos que sean sepultados gratuitamente tendrán un período de 5 (cinco) años, vencido dicho plazo serán reducidos y trasladados al osario, sin más trámite y caducando todo derecho a reclamo sobre los mismos.-
CAPITULO III: De la concesión de uso para Panteones y Medios Panteones y Bóvedas.-
Art. 49º.- Los terrenos para uso de construcción de Panteones, Medios Panteones y Bóvedas serán cedidos a perpetuidad por la Municipalidad a los interesados, otorgándoles a tal efecto un certificado de concesión, firmado por el Intendente Municipal y Secretario de Obras y Servicios Públicos.
CAPITULO IV: De la concesión de uso del urnario.-
Art. 50º.- La concesión de uso de nichos del urnario será de 10 (diez) años, pudiendo ser renovada por períodos iguales a solicitud del concesionario.-
CAPITULO V: De la concesión de uso para terrenos en el Lar de Paz
Art. 51º: La concesión de uso para los terrenos en el Lar de Paz será de 10 (diez) años, pudiendo ser renovada a solicitud del concesionario.-
CAPITULO VI: Transferencia de la concesión de uso
Art. 52º:.- La concesión de uso de nichos, sepulturas, terrenos en el Lar de Paz, y/o nichos del urnario, en el cementerio municipal, es intransferible, salvo por fallecimiento del titular de la concesión.-
En esta circunstancia, el derecho de concesión podrá ser transferido a quienes resulten herederos del concesionario fallecido o de la persona cuyo cadáver esté ocupando el nicho o sepultura, a criterio de la División Administración Cementerio Municipal.-
A pesar de la transferencia del derecho de concesión según lo expresado, la concesión vencerá conforme con lo establecido en los artículos 43º y 45º según se trate de nichos o sepulturas.-
Art. 53º.- En los casos de terrenos cedidos a perpetuidad para la construcción de Panteones, Medios Panteones o Bóvedas cuando la transferencia se trate entre los herederos del concesionario, por fallecimiento y/o decisión de éste, la Municipalidad aceptará dicha transferencia, debiendo otorgar para ello un libre deuda de la Tasa por conservación y mantenimiento de cementerio, cumplido dicho requisito se otorgará al nuevo concesionario el respectivo certificado de concesión a perpetuidad.-
Art. 54º.- Cuando la transferencia se trate entre particulares, por venta del bien (Panteón, Medio Panteón o Bóveda), la Municipalidad deberá extender libre deuda por la tasa de conservación y mantenimiento de cementerio y cobrará al nuevo concesionario, el valor del terreno de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Tributaria en vigencia, otorgando el certificado de concesión a perpetuidad al adquiriente.-
TITULO VIII: DE LA CONCESION DE LOTES A PERPETUIDAD
CAPITULO I: Trámites para su obtención
Art. 55º. Los interesados deberán formular el pedido por nota dirigida al Intendente Municipal.- Las adjudicaciones se otorgarán de acuerdo con el orden de presentación de los respectivos pedidos.-
Art. 56º. Las fracciones de terreno destinadas a la construcción de panteones, Medios Panteones o bóvedas serán concedidas a perpetuidad, previo pago del o los derechos que fije la Ordenanza Tributaria en vigencia.-
Art. 57º. Cuando un lote sea adjudicado y el interesado no lo acepte, éste deberá pagar el 2% (dos por ciento) del derecho de concesión vigente al tiempo de la adjudicación, como indemnización a la Municipalidad.-
CAPITULO II: Obligación de construir
Art. 58º. Otorgada la concesión, el adjudicatario tendrá un plazo de 6 (seis) meses para iniciar la construcción y de 1 (un) año para concluirla
Art. 59º. Los plazos establecidos por el artículo anterior podrán ser prorrogados por un lapso igual.-
La prorroga, en cada caso, comenzará a correr desde el día inmediato siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo para iniciar la construcción o para concluirla, según el caso, independientemente de la fecha en que se solicite la prórroga.-
Art. 60º. Cuando se produzca el vencimiento de los plazos fijados por el artículo 58º o de las prórrogas previstas en el artículo 59º se procederá de la siguiente manera:
1.- Si no se comenzó a construir en el terreno cedido a perpetuidad
a) Se intimará para que comience la obra dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días y concluya dentro del término de 6 (seis) meses, contados desde la fecha de la respectiva notificación.-
b) Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior sin que se inicien las obras o se concluyan, según el caso, se procederá a revocar la concesión sin más trámites, quedando el lote en disponibilidad para la Municipalidad.-
2.- Si se comenzó a construir en el terreno a perpetuidad
a) Se intimará para que la obra concluya dentro del plazo de 6 (seis) meses, contado desde la fecha de la respectiva notificación.-
b) Vencido el plazo señalado en el inciso anterior sin que concluyan las obras, se procederá a revocar la concesión sin más trámite, quedando el lote en disponibilidad para la Municipalidad, pudiendo ésta proceder a la demolición de lo construido.-
3.- Las notificaciones e intimaciones para comenzar las obras o terminarlas serán practicadas en el domicilio que el concesionario haya denunciado al solicitar la concesión del terreno.- Si el domicilio es desconocido o no se pudiera ubicar al concesionario, la notificación se practicará por avisos o publicarse 3 (tres) veces a través de la prensa escrita local.-
4.- En los casos de revocación de la concesión mencionados en el presente artículo, la Municipalidad reintegrará al concesionario el 10% (diez por ciento) de lo efectivamente pagado del precio de la concesión del lote que se trate.- El importe podrá ser reintegrado en efectivo o ser aplicado al pago de otros tributos si el concesionario tiene deudas con la Municipalidad.
Art. 61º. Las prórrogas previstas en el artículo 59º únicamente serán dispuestas previo pedido en tal sentido, que deberá formular el concesionario por escrito.-
CAPITULO III: Otras obligaciones del concesionario
Art. 62º. El concesionario, además de las obligaciones fijadas por los artículos anteriores, tendrá las siguientes;
a) Mantener en perfecto estado e limpieza y conservación los panteones, medios panteones y bóvedas construidas en terrenos cedidos a perpetuidad.-
b) Los panteones, medio panteones o bóvedas de material revocado deberán ser blanqueados o pintados periódicamente.-
c) Efectuar las refacciones de los panteones, medio panteones o bóvedas que determine la Municipalidad, dentro del plazo que ésta fije en cada caso.-
CAPITULO IV: Incumplimiento de las obligaciones
Art. 63º. En los casos en que los concesionarios no den cumplimiento a las obligaciones fijadas por el presente reglamento, se procederá conforme con lo siguiente.-
1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas por los incisos a), b) y c) del artículo 62º.-
a) La Municipalidad intimará la ejecución de los trabajos en un plazo perentorio que ella fijará.-
b) Vencido dicho plazo sin que se ejecuten los trabajos, la Municipalidad podrá disponer la realización de los mismos a costa del concesionario incumplidor.-
2) Cuando el panteón, medio panteones o bóveda, presente estado ruinoso a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o exista el riesgo de derrumbe de las mismas:
a) Se intimará la demolición de la edificación, dentro del plazo que fijará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
b) En el caso que no se cumplimente la intimación de demoler, los trabajos podrán ser efectuados por la Municipalidad con cargo al incumplidor.-
c) Luego de lo antedicho, se intimará al concesionario para que proceda a una nueva construcción dentro del plazo de 1 (un) año contado desde la respectiva notificación.-
d) Vencido el plazo mencionado en el inciso c) que antecede, sin que haya concluido la nueva construcción, la Municipalidad revocará la concesión y el lote quedará en disponibilidad para ésta.-
Toda notificación relativa a las situaciones previstas por este artículo será enviada al domicilio que el concesionario tenga registrado en la División Administración Cementerio Municipal.- Si no se lo pudiere encontrar en tal lugar, la notificación se hará por 3(tres) veces en un medio de prensa escrita local.-
Los plazos previstos en este artículo correrán desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien desde la última publicación en el medio de prensa escrita local mencionado.-
Art. 64º. Cuando la Municipalidad deba demoler en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los restos que se encuentren en el panteón, medio panteón, bóveda o sepultura, serán trasladados al osario y/o urnario sin más trámite, caducando todo derecho de reclamar los mismos por parte del concesionario.-
CAPITULO V: Tasa de mantenimiento – Penalidades
Art. 65º: Los concesionarios de nichos, panteones, Medios Panteones, Bóvedas, nichos en el urnario y terrenos en el Lar de Paz, deberán pagar la tasa anual de mantenimiento de cementerio o derecho que en tal sentido fije la Ordenanza Tributaria en vigencia.-
Art. 66º. La falta de pago en término de la tasa de mantenimiento de cementerio dará derecho a la Municipalidad a declarar revocada la concesión, disponiendo el traslado de los restos al osario y/o urnario.
La revocación de la concesión únicamente podrá disponerse previa intimación de pago que deberá efectuarse al concesionario y en el caso que éste no regularice la deuda dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la respectiva notificación.-
Las notificaciones respectivas se efectuarán en el domicilio que el concesionario tenga registrado en la División Administración Cementerio Municipal.- Si no registra el domicilio, la intimación se realizará por publicaciones durante 3 (tres) veces consecutivas en un medio de prensa escrita local.-
CAPITULO VI: Renuncia al derecho de concesión
Art. 67º.- Los concesionarios podrán renunciar a la concesión, par lo cual deberán manifestar su voluntad por escrito.-
En tal circunstancia, la Municipalidad obrará de la siguiente manera:
a. En casos de nichos, sepulturas, fosas en el Lar de Paz y nicho en urnario, en todos los casos los lugares deberán estar desocupados y la Municipalidad deberá pagar al concesionario, el 30% (treinta por ciento) del valor del derecho de concesión vigente a la fecha de presentación de la renuncia por todo concepto, descontando de ese monto, la tasa de conservación y mantenimiento de cementerio si hubiere deuda atrasada.-
b. En casos de Panteones, Medios Panteones y Bóvedas, que también deberán estar desocupados, la Municipalidad pagará el 100 % (ciento por ciento) del valor del derecho de la concesión vigente a la fecha de la renuncia, por todo concepto, descontando de ese monto, la tasa por conservación y mantenimiento de cementerio si hubiere deuda atrasada, en el caso que la edificación se encuentre terminada y en condiciones de uso, quedando la misma a entera disposición de la Municipalidad para su venta.- En el caso que la construcción no se encuentre terminada, la Municipalidad a través de la Secretaría de Obras y Servicios públicos, determinará el porcentaje a pagar de acuerdo con el avance y/o estado de la construcción.-
TITULO IX: De la construcción de Panteones, Medios Panteones y Bóvedas en terrenos concesionados a perpetuidad
Art. 68º- Para la construcción de panteones, medios panteones y bóvedas en lotes cedidos a perpetuidad, deberá solicitarse el correspondiente permiso y la delineación ante la Municipalidad, acompañándose dos copias del plano de construcción.-
Una vez aprobado el Plano por la Secretaría de Obras y Servicio Públicos, una copia se devolverá al interesado con el visto bueno respectivo y la otra quedará archivada en la Municipalidad.-
Art. 69º- La construcción de panteones deberá efectuarse sin sótanos, debiendo en todos los caos construirse catres para cada ataúd.-
Art. 70º.- Las bóvedas podrán tener nichos subterráneos hasta no más de 1,30 (un metro treinta) centímetros de profundidad.- Si quedaran en el lote, espacios de tierra expuesta, los mismos deberán ser cubiertos con césped, estando su cuidado y perfilado a cargo del concesionario.-
Art. 71º.- Los materiales que se utilicen para las construcciones en el cementerio municipal deberán estar aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 72º.- Permítese el depósito transitorio de materiales en el lugar de la construcción de nichos, tumbas, panteones, y medio panteones, como así efectuar mezclas, dejando al finalizar la jornada en perfectas condiciones de higiene y orden, respetando los espacios verdes.
Art. 73º.- Quienes ejecuten trabajos relativos a construcciones dentro del cementerio deberán cercar los espacios destinados a obradores con una valla provisoria, que se construirá con tablas o chapas, de forma tal que no permita la salida de material al exterior y/o cause peligro.-
Art. 74º.- La tierra procedente de las excavaciones y/o escombros que produzca la construcción, serán sacados diariamente y depositados en el sitio que designe el jefe de cementerio.-
Art. 75º.- El maestro o capataz encargado de la obra será responsable de todo daño que causen sus dependientes en los sepulcros, así como en los árboles, jardines y edificaciones municipales o de terceros ubicados dentro del cementerio.-
Art. 76º.- Finalizada la construcción de un panteón, medio panteón, etc., éste deberá ser blanqueado dentro del plazo de 15 (quince) días corridos inmediatos posteriores a la conclusión de los trabajos.- Si el propietario quisiera pintarlo, deberá proceder de tal sentido dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos inmediatos posteriores ala finalización de la construcción.-
Art. 77º.- Cuarenta y ocho horas después de finalizada la construcción de un panteón, medio panteón o bóveda, el capataz o encargado de la misma deberá retirar los escombros, herramientas, etc. Y proceder a la limpieza del lugar.- El incumplimiento a la obligación mencionada, facultará a la Municipalidad a ejecutar los trabajos con cargo del transgresor.-
Art. 78º.- La Municipalidad deberá negar el permiso para depositar cadáveres en anteones, medios panteones o bóvedas cuando éstos amenacen ruinas o puedan causar peligro para el público.-
Art. 79º.- Las veredas de los panteones, nichos o bóvedas de los lotes destinados a sepulcros en general, a perpetuidad en el cementerio municipal, deberán ser uniformes, con mosaicos y niveles iguales.-
Art. 80º.- Los mosaicos para las veredas tendrán las medidas, el material y el color que determine la Secretaría de Obras y Servicio Públicos.-
Art. 81º.- Las veredas de los panteones, medios panteones y bóvedas deberán estar terminadas dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de finalización de la construcción.- En caso de incumplimiento a esta obligación, La Municipalidad podrá ordenar la construcción con cargo al concesionario.-
Art. 82º.- Los adjudicatarios de lotes a perpetuidad están obligados a mantener y reparar sus veredas.- En caso de incumplimiento a esta obligación, La Municipalidad podrá ordenar el mantenimiento con cargo al concesionario.-
TIUTLO X: Del personal del cementerio municipal
Art. 83º.- El personal afectado al cementerio Municipal estará integrado por:
a) Jefe de Cementerio
b) Personal de oficina de cementerio
c) Personal de ejecución (La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá variar la composición del personal en función a las necesidades del cementerio)
Art. 84º.- Será responsabilidad del jefe del cementerio, lo siguiente:
a) Preservar el orden prohibiendo la reunión de personas y la realización de actos que puedan alterar el debido respeto en el cementerio,-
b) Informar al DEM sobre los panteones, medios panteones y bóvedas que amenacen ruinas y de aquellos en que no se cumpla con alguna de las disposiciones de este reglamento.-
c) Hacer respetar el horario de habilitación al público del cementerio, prohibiendo el acceso de personas a la necrópolis fuera de aquel.-
d) Garantizar la libertad de cultos en la necrópolis.-
e) Ejercer el poder de “policía mortuoria”, controlando el cumplimiento del presente reglamento.-
f) Controlar y hacer cumplir toda disposición nacional, provincial o municipal relativa a la seguridad y salubridad en los cementerios.-
Art. 85º.- El Personal de oficina de cementerio tendrá a su cargo:
a. Llevar los registros necesarios, debidamente actualizados, sobre inhumaciones, reducciones, traslados y cuantos más actos se ejecuten en el cementerio.-
b. Registrar las concesiones a perpetuidad de lotes para panteones, medios panteones y bóvedas, como así también las concesiones de nichos comunes y nichos del urnario, archivando la documentación pertinente.-
c. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que este reglamento fija para los concesionarios y llevar un registro de contratistas que ejecutan trabajos privados en el cementerio, informándoles de las obligaciones y penalidades contenidas en este reglamento.-
d. Tener actualizado el archivo general del cementerio, el cual deberá permitir la rápida localización de documentación y datos referidos a los actos que se ejecuten en el cementerio.
e. Tener un inventario general actualizado de los bienes municipales existentes en el cementerio, denunciando toda pérdida, destrucción, robo o extravío de los mismos.
f. Confeccionar los certificados o títulos de las concesiones a perpetuidad remitiéndolas al DEM para su aprobación y firma.
g. Pedir constancias y certificaciones sobre inhumaciones, reducciones y traslados de restos, a pedido del interesado.-
h. Instrumentar y ejecutar todo acto administrativo que sea necesario para el normal funcionamiento del cementerio en todos sus aspectos y que no esté en contraposición con el presente reglamento.-
Art. 86º.- El personal que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos designe como permanentes en el cementerio, estarán a cargo del jefe y cumplirán las funciones de sepultureros cumpliendo con las tareas referidas a inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslado de cadáveres, asistencia de profesionales durante las autopsias y toda otra labor afín con las mencionadas, además de las correspondientes a quien revista en el agrupamiento mantenimiento y producción según el escalafón del personal municipal.-
Los sepultureros deberán cumplir con guardias rotativas en días feriados, domingos y no laborables, efectuando tareas de limpieza.-
Art. 87º.- El personal del cementerio no deberá realizar, dentro de la necrópolis, ninguna de las siguientes actividades:
a) Efectuar tareas no contempladas en este reglamento dentro del horario de trabajo asignado.-
b) Efectuar trabajos por cuenta propia fuera del horario de labor asignado, sin contar con autorización expresa de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
c) Comprar vender o enajenar en cualquier forma, lápidas, cruces o algún otro elemento funerario.-
d) Recibir como donativos, lápidas, cruces o algún otro elemento funerario.-
e) Exigir del público pagos o propinas por trabajos realizados.-
f) Realizar trabajos de inhumación o reducción sin el equipo y vestimenta de seguridad provistos por la municipalidad.-
g) Ejecutar cualquier acto que entrañe falta de respeto hacia restos mortales y/o familiares de personas fallecidas.-
TITULO XI: Disposiciones Generales
Art. 88º.- Los nichos del urnario cuando sean utilizados por orden de la Municipalidad, estos no significarán costos para los familiares del cadáver trasladado, no así cuando se trate de una solicitud de un particular que desee concesionarlo, quién deberá abonar a la Municipalidad el derecho de concesión establecido en la Ordenanza Tributaria en vigencia.-
Art. 89º.- La oficina de Administración de Cementerio deberá llevar un registro en el cual deberán constar:
a) Los panteones, medios panteones y bóvedas edificados.-
b) Los panteones, medios panteones y bóvedas en mal estado, para proceder con lo establecido por el artículo 67º Inciso b) del presente reglamento.-
Art. 90º.- Las coronas permanecerán junto al sepulcro de que se trate, únicamente por el término de 2 (dos) días corridos después de la inhumación.- Vencido este plazo, serán retiradas.-
Art. 91º.- Prohíbese dentro del cementerio municipal, la instigación y realización de prácticas esotéricas reñidas con la moral y las buenas costumbres.-
Art. 92º.- Podrán colocarse placas de homenaje en los lugares que a tal efectos determinará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos no pudiendo exceder las medidas que ésta determine.-
Art. 93º.- Prohíbese la realización de trabajos en el cementerio municipal, tales como colocación de cruces, lápidas y placas, construcción de tumbas, panteones, etc. Por personas o empresas que no estén inscriptas en los registros municipales.- Exceptuándose de lo dispuesto a aquellas personas que ejecuten trabajos de esa naturaleza por cuenta propia y únicamente en los lugares donde se encuentren depositados los cadáveres o restos de sus familiares.-
Art. 94º.- Toda persona ajena al personal del cementerio únicamente podrá ejecutar trabajos en la necrópolis, en los términos del presente reglamento, en los días hábiles y dentro del horario de habilitación al público.- No obstante, dichos trabajos por parte de terceros no deberán ejecutarse los días 29 y 30 de octubre y 1º y 2 de noviembre de cada año.-
Art. 95º.- Podrán utilizarse nichos a perpetuidad, panteones, medio panteones y bóvedas para introducir nuevos familiares fallecidos previa reducción de los extintos.
Art. 96º.- Quienes ejecuten trabajos en el cementerio municipal deberán contar con la respectiva autorización municipal y adoptar cuanta medida sea necesaria para evitar daños, deterioros y preservar la buena presentación del cementerio y de todos los bienes que se encuentren en éste.- En tal sentido, deberán acatar cuanta orden imparta la Administración y/o jefe del cementerio.-
Art. 97.- Los concesionarios de nichos deberán proceder a la colocación de las respectivas lápidas, dentro del plazo de 6 (seis) meses inmediatos posteriores a la ocupación de los nichos.- Las placas o lápidas que se coloquen en los nichos deberán ser de material aprobado por la Municipalidad.- Sus formas y dimensiones deberán coincidir con la boca del nicho.- No se permitirá la colocación de cruces, imágenes u otros elementos que sobresalgan mas de diez centímetros de la pared.-
Art. 98º.- Sólo se otorgará autorización para colocar lápidas o placas a los concesionarios de nichos, panteones, etc.- Los demás familiares o terceros sólo podrán hacerlo, previa conformidad por escrito del titular de la concesión.-
Art. 99º.- Cuando se desocupe un nicho, el concesionario deberá retirar la lápida que estaba colocada en el mismo, dentro de los 30 (treinta) días inmediatos posteriores a la desocupación.- Vencido ese lapso, la lápida quedará en disponibilidad para la Municipalidad, caducando todo derecho del concesionario al respecto.-
Art. 100º.- El horario de habilitación al público del cementerio municipal y de atención por parte de la administración será fijado por el DEM.-
Art. 101º.- El DEM podrá dictar cuanta norma legal sea necesaria para el mejor funcionamiento del cementerio municipal, en tanto no contraríe las disposiciones del presente reglamento.-
Art. 102º.- El DEM podrá reglamentar el otorgamiento del primer período de 10 (diez) años de concesión, sin cargo, de nichos que serán ocupados con cadáveres pertenecientes a empleados municipales en actividad o jubilados.
Art. 103º.- Personas con reconocimiento público o que hayan sido autoridades de orden local, provincial o nacional, permanecerán en sus sepulturas por tiempo indeterminado sin generar costo alguno para sus familiares y merecerán un reconocimiento cumplidos los 25, 50, 75 y 100 años.
Art. 104º.- El ingreso o la salida de cadáveres del cementerio municipal, únicamente podrá efectuarse mediante la utilización de vehículos tipo furgón, ambulancias o coches fúnebres.- En caso de tratarse de de cadáveres reducidos, podrán trasladarse en urnas o envoltorios plásticos en todo tipo de vehículos.- Para realizar ambos trámites, previamente se deberá contar con la autorización municipal correspondiente.-
TITULO XII: De las penalidades
Art. 105º.- Las infracciones que se cometan contra el presente reglamento serán juzgadas por el Juzgado de Faltas Municipal, previo informe que deberá suministrar la Administración del Cementerio Municipal.-