VISTO:
La Ordenanza N° 1589/2019 y el déficit habitacional de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada ordenanza se cede a título gratuito al B° General López y Estadio Municipal el lote identificado como N° 01, ubicado en la Sección 1, manzana 11, parcela 6, dominio anotado en el Registro General bajo Tomo 191 Par, Folio 768, Numero 78520, Depto. San Cristóbal. –
Que, dicha cesión se realizó con el objetivo de que los vecinos cuenten con un espacio físico para reunirse y realizar distintas actividades sociales.-
Que, una de las condiciones para concretar luego la donación fue la tramitación de la personería jurídica de la comisión vecinal.-
Que, la comisión vecinal no se ha constituido como tal, por lo tanto tampoco cuentan a la fecha con la correspondiente personería jurídica.-
Que, existe en nuestra ciudad un gran déficit habitacional.-
Que, mediante gestiones efectuadas ante el gobierno provincial se concreta la posibilidad de la construcción de una vivienda social en el inmueble mencionado ut-supra.-
Que, por los motivos expuestos resulta necesario que el objetivo del Lote descripto sea finalmente destinado a la construcción de viviendas que permitangarantizarle habitación a familias en condiciones de vulnerabilidad.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Deróguese la ordenanza N° 1589/2019.-
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 05 días del mes de junio de 2025.-