VISTO:
La sanción de la Resolución 1443/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que atento a ello, y no habiéndose suscripto aun el convenio, resulta conveniente autorizar a la Sra. Intendente Municipal a suscribir el convenio con los nuevos valores asignados, de acuerdo a la Resolución N°1443, de fecha 14/05/2025 de la D.P.V. y U.
Que de acuerdo al computo realizado por la oficina de Costos y Licitaciones, se necesita para los rubros materiales y Conducción Técnica, la suma de $20.000.000 (PESOS Veinte Millones) por cada vivienda de dos dormitorios y por la inclusión de cada oficial albañil durante el plazo de dos (2) meses para la terminación de las mismas.
Que mediante el Decreto Provincial N°1698/84, ratificado por el N°1007/85, se crea un sistema que permite a las Municipalidades a afectar los fondos de coparticipación provincial como garantía del cumplimiento del contrato de la obra, como sustitución del fondo de reparto (Art. 41 y 65 de la Ley N°5188) correspondiendo a esos efectos la autorización por la autoridad municipal.
Que en particular de la gestión también cabe disponerse del fondo de coparticipación provincial que corresponda a la Municipalidad de Ceres por el periodo de devolución de las cuotas del préstamo, habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual, igual y consecutiva de reintegro del préstamo.
Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad de Ceres se encuentra facultada para afectar la coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que debe devolver mensualmente, con la autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello, el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorizase a la Sra. Intendente Municipal, Alejandra Andrea Dupouy, DNI N°24.148.238, a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia, para la obtención de un aporte reintegrable de $120.000.000 (PESOS: Ciento Veinte Millones), los cuales serán destinados a la construcción de seis (6) viviendas prefabricadas de hormigón de dos dormitorios, a devolver en 240 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, con redeterminacion según ICC, de acuerdo a lo obrante en la resolución 1443/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°) Adhiérase la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto N°1698/84, ratificado por el N°1007/85, como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el periodo de las cuotas del préstamo a afectar los fondos de coparticipación provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.
ARTÍCULO 3°) Autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, con la aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos y aporte de la Municipalidad de Ceres, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 05 días del mes de junio de 2025.-