CERES, 22 de setiembre de 2004.-

VISTO:

La sanción de la ORDENANZA Nº 901/04 de fecha 14/09/04, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 4º de la mencionada ordenanza se detectó un error en su redacción en cuanto este Cuerpo Legislativo en su aprobación votó por unanimidad un cambio en el referido artículo, que difiere del proyecto original, por lo que corresponde introducir una modificación a los efectos de subsanar dicho inconveniente.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificaciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Modificase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 901/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto total de la obra se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse, quienes abonarán la superficie que resulta de multiplicar el semi ancho de la calzada construida por los metros lineales de frente con más el prorrateo de las superficies de las bocacalles, proporcionalmente entre todos los frentistas beneficiados por la obra.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Por bruno

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