CERES, 6 de octubre de 2004.-
VISTO:
El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto en fecha 29/03/04 entre esta Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 40 viviendas por administración, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85 se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Señor Intendente Municipal de Ceres, Don CAMILO ENZO BUSQUETS, DNI Nº 12.814.275, y al Señor Secretario de Hacienda CPN Guillermo Ariel del Pilar Ostoich, DNI Nº 14.330.552, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 2º) Adhiérase la Municipalidad de Ceres al sistema creado por el Decreto Nº 1689/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de octubre de dos mil cuatro.-