CERES, 15 de octubre de 2004.-

VISTO:

Las gestiones mediante la cual la Municipalidad de Ceres solicita el otorgamiento de un crédito a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que contemple los servicios de infraestructura, que beneficie a los adjudicatarios de planes de vivienda en nuestra ciudad, financiadas por este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la gestión fue promovida por esta Municipalidad en orden a la normativa aprobada por Resolución de la D.P.V. y U. Nª 2234 de fecha 30/10/01.-
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad incorporó la documentación técnico económica en el rubro Materiales y mano de obra que asciende a la suma de $ 503.873,97.- (quinientos tres mil ochocientos setenta y tres con noventa y siete centavos) que servirá de base para la ejecución de obras de cordón cuneta y estabilizado granular en barrios FO.NA.VI. de nuestra ciudad, que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.-
Que considerando la mecánica establecida para la redeterminación de precios y a los efectos de cubrir un eventual aumento en los insumos, se ha adicionado un incremento hipotético del 20% (veinte por ciento) que aumenta el valor solicitado en $ 100.774,79.- (cien mil setecientos setenta y cuatro con setenta y nueve centavos), conforme notificación de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que convalida el préstamo ante la Subsecretaría de Municipios y Comunas.-
Que en orden a los objetivos particulares que sustenta el sub-programa para la ejecución de la obra en función de la devolución del préstamo, se establece un servicio financiero con un plazo máximo de 10 (diez) años, con un interés anual de 6% (seis por ciento) sobre saldo, calculado con el sistema francés.-
Que para esta operatoria, la garantía será los fondos de coparticipación provincial, con la modalidad de su descuento automático, correspondiendo a esos efectos dar autorización por la autoridad municipal.-
Que conforme al sistema legal imperante la Municipalidad se encuentra facultada para afectar la coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que debe devolver mensualmente, siendo necesario para ello, el dictado del pertinente acto administrativo para su convalidación posterior del gobierno provincial.-

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1ª) Autorizar al Intendente de la Municipalidad de Ceres, Señor Camilo Enzo BUSQUETS, DNI 12.814.275, y al Secretario de Hacienda y Finanzas, CPN. Guillermo Ariel del Pilar OSTOICH, DNI 14.330.552, a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la obtención de un préstamo de hasta $ 503.873,97.- (quinientos tres mil ochocientos setenta y tres con noventa y siete centavos), cifra que incluye el posible adicional del 20% (veinte por ciento), referido en los considerandos y que corresponde al costo de materiales necesarios y mano de obra con destino a la construcción de obras de cordón cuneta y estabilizado granular que beneficie a barrios FO.NA.VI., de nuestra ciudad, en el marco de lo normativo por resolución Nª 2234/01 de la D.P.V. y U. y en virtud de los considerandos presentes.-
Art. 2ª: El plazo de devolución del préstamo se establece en 10 (diez) años, en cuotas iguales y consecutivas con un interés del 6% (seis por ciento) anual sobre saldo, calculado mediante el sistema francés.- La cifra definitiva a descontar surgirá a partir del valor real abonado para la ejecución de la obra.-

ARTÍCULO 3ª) Adhiérese la Municipalidad de Ceres, al sistema creado como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de devolución de las cuotas del préstamo, a afectar los fondos de coparticipación provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.-

ARTÍCULO 4ª) Autorízace a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, a retener automáticamente de la cuenta de coparticipación de impuestos correspondiente a esta Municipalidad, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

ARTÍCULO 5ª) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

Por bruno

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