CERES, 15 de octubre de 2004.-

VISTO:

La Resolución de la Subsecretaría de Transporte, de fecha 30 de julio de 2004, por la que no recepciona los trámites de Licencias de Conductor y consecuentemente no produce la emisión de las mismas, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha contratado a la empresa ID CARD S.A. por el término de 365 días, el equipamiento correspondiente para la tramitación y extensión de los carnets de conducir en la Municipalidad de Ceres y las Municipalidades y/o Comunas vecinas que adhieran a este sistema.-
Que a través del sistema de gestión, la Municipalidad tiene una fuente de ingreso fiscal a sus arcas y en el caso de desistir de ser centro emisor, se perdería este ingreso.-
Que además debe tenerse en cuenta que los vecinos de nuestra ciudad, en el caso de no tramitarse las licencias de conducir en nuestro municipio, deberían trasladarse a otros centros a realizar dicha gestión.-
Que en la Ordenanza Tributaria en vigencia están fijados los valores de los carnets de conducir, teniendo en cuenta solamente el tramite administrativo y el fondo hospital, debido a que las demás gestiones, fotografía, certificado médico y estampillado de la Asociación Médica se realizaban por cuenta del solicitante, fuera del municipio.-
Que a partir de este nuevo sistema, toda la gestión depende de la Municipalidad de Ceres y por lo tanto se debe recaudar el tributo, teniendo en cuenta los factores que componen el mismo.-

POR LO QUE:

EL HONOTABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1ª) Derogase el ítem 1, puntos 1-1, 1-2 y 1-3 y los ítems 2 y 4 del inc. d (Otras prestaciones), Art. 72 Capítulo IX de la Ordenanza 886/04.-

ARTÍCULO 2ª) Fijar los siguientes valores para los trámites de carnets de conducir por el término de 1 (un) año, de la siguiente manera:
ARANCEL CORRESPONDIENTE A LA MUNICIPALIDAD POR EXTENSION DE CARNETS DE CONDUCTOR:
a) Por el término de 5 (cinco) años 20,00 UCM
b) Por el término de 4 (cuatro) años 16,00 UCM
c) Por el término de 3 (tres) años 12,00 UCM
d) Por el término de 2 (dos) años 8,00 UCM
e) Por el término de 1 (un) año 5,00 UCM
En todos los casos deberá incrementarse el 10% (diez por ciento) correspondiente al fondo hospital.-
ARANCEL CORRESPONDIENTE AL ESTUDIO PSICOFISICO E IMPRESIÓN DE CARNETS DE CONDUCTOR:
a) Por el término de 5 (cinco) años 50,00 UCM
b) Por el término de 4(cuatro) años 47,50 UCM
c) Por el término de 3 (tres) años 45,00 UCM
d) Por el término de 2 (dos) años 42,50 UCM
e) Por el término de 1 (un) año 40,00 UCM
ARANCEL CORESPONDIENTE AL ESTAMPILLADO CORRESPONDIENTE A LA ASOCIACIÓN MÉDICA DE LOS DEPARTAMENTOS 9 DE JULIO Y SAN CRISTOBAL:
a) Por el término de 5 (cinco) años $ 10,00 (pesos diez)
b) Por el término de 4 (cuatro) años $ 8,00 (pesos ocho)
c) Por el término de 3 (tres) años $ 6,00 (pesos seis)
d) Por el término de 2 (dos) años $ 4,00 (pesos cuatro)
e) Por el término de 1 (un) año $ 2,00 (pesos dos)
ARTÍCULO 3ª) Establecer el arancel para quienes soliciten en el mismo acta, una extensión de Licencia para la conducción de motos, ciclomotores, maquinarias agrícolas, etc. en 20,00 UCM, por la emisión de la licencia complementaria.-

ARTÍCULO 4ª) Establecer el arancel para las Municipalidades y/o Comunas vecinas que adhieran al sistema, mediante convenio firmado por sus Intendentes y/o Presidentes de Comuna y el Departamento Ejecutivo Municipal, en 20,00 UCM, correspondientes a la emisión de licencias y 8,00 UCM para gastos administrativos.-

ARTÍCULO 5ª) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *