CERES, 21 de octubre de 2004.-

VISTO:

La necesidad de actuar con previsión ante las variables climáticas que caracterizan a nuestra zona. Y

CONSIDERANDO:

Que el clima que caracteriza a nuestra zona es muy variable no sólo en lo referente a temperaturas, sino también en cuanto a las precipitaciones ocurridas en volúmenes y en el tiempo.
Que el exceso de precipitaciones de los últimos treinta años ha generado una Ley Provincial por la cual surgen los Comité de Cuencas, quedando nuestro distrito incluido en uno de ellos.
Que los aportes realizados por la provincia y los productores agropecuarios de la zona permitieron que hoy contemos con numerosos e imprescindibles canales para la evacuación de los excesos de precipitaciones.
Que no se conoce con total certeza la importancia del efecto de los canales en cuanto a la disminución de los niveles de las napas freáticas.
Que no obstante ello, la ocurrencia en los meses primavera-estivales de lluvias del tipo torrenciales provoca una rápida evacuación del agua que escurre por la superficie del suelo.
Que esa rápida evacuación, no permite muchas veces la penetración y aprovechamiento de la lluvia, especialmente cuando los milímetros caídos están por debajo de la media mensual generando sequías perjudiciales para los cultivos y pasturas de la zona.
Que superada la emergencia y con el mantenimiento permanente de los canales se hace necesario empezar a actuar en cuanto a producir un manejo del agua, que nos permita desacelerar el escurrimiento en los períodos de bajos niveles de lluvia.
Que ese trabajo, puede estar en manos de los mismos Comité de cuencas o de hidráulica de la Provincia de Santa Fe, con un estudio acorde por cuencas que permita definir los sucesivos lugares donde producir la desaceleración del escurrimiento del agua.
Que como Municipio integrante del Comité ce Cuenca Zona Oeste, tenemos la responsabilidad de actuar con la mayor previsión posible en cuanto a beneficiar a la producción agropecuaria en el aprovechamiento del agua de lluvia.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) La Municipalidad de Ceres, a través de sus representantes en el Comité de Cuencas Zona Oeste, propondrá en el mismo, un estudio de la Cuenca para realizar obras que permitan el MANEJO DE LAS AGUAS DE LLUVIAS DEL COMITÉ ZONA OESTE.

ARTÍCULO 2º) Enviar copia de la presente al Senador Provincial por el Departamento San Cristóbal, para que esta inquietud sea considerada y analizada a nivel legislativo para toda la provincia de Santa fe.

ARTÍCULO 3º) Enviar copia al Ministerio de Recursos Hídricos de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro.-

Por bruno

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