CERES, 27de octubre de 2004.-

VISTO:

Las viviendas construidas en el marco del Programa Plan de Emergencia Habitacional por Autoconstrucción, en la Quinta 18, Manzana 188, de la Sección I de la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

Que dichas viviendas unifamiliares fueron construidas con fondos del Plan de Emergencia Habitacional por Autoconstrucción, donde el Municipio aportó los terrenos y apoyo logístico, la provincia los fondos y los beneficiarios contribuyeron con su mano de obra en la construcción, bajo la dirección técnica de personal municipal.

Que las mismas debían ser abonadas por las personas beneficiadas en cuotas mensuales y de bajo importe, atento a la situación socio económica de los participantes.

Que la municipalidad y la provincia de Santa Fe acordaron fijar como precio de las viviendas la suma de $ 12.960.-, importe con el cual se constituirá un fondo de vivienda municipal destinado a la construcción de nuevas viviendas del mismo tipo que las ya ejecutadas.

Que el valor de la casa podrá ser cancelado en la cantidad de hasta 360 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 36,00.- cada una.

Que la falta de pago de las cuotas estipuladas y en los plazos establecidos constituirá en mora automática y de pleno derecho al beneficiario, quedando facultada la Municipalidad a exigir el pago total de lo adeudado o dar por rescindido el acuerdo y promover las acciones de desalojo de las viviendas.

Que los beneficiarios no podrán vender ni arrendar la propiedad asignada, atento el contenido del programa que las ha creado hasta no haber cancelado el valor total de la vivienda, salvo autorización expresa de la Municipalidad y sólo a personas que integren el grupo familiar conviviente.

Que abonado el precio de la vivienda, el Municipio dispondrá lo conducente a la escrituración del mismo a favor del adquirente corriendo los gastos de escrituración por cuenta y cargo del comprador.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Fíjase el monto a abonar por los beneficiarios del Programa Plan de Emergencia Habitacional por Autoconstrucción, por las viviendas construidas en la Quinta 18, Manzana 188, de la Sección I de Ceres, y cuyos nombres se detallan en el Artículo 4º), en la suma de $ 12.960.- (pesos doce mil novecientos sesenta).

ARTÍCULO 2º) La suma fijada en el artículo 1º) será abonada hasta en 360 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 36,00.- cada una y a partir del 1 al 10 de Agosto de 2004. La falta de pago implicará la mora automática del deudor y el Municipio podrá accionar judicialmente para exigir su cumplimiento y/o resolución y/o desalojo de la vivienda.

ARTÍCULO 3º) Los beneficiarios de estas viviendas no podrán vender ni arrendar la propiedad asignada, atento el contenido del programa que las ha creado hasta no haber cancelado el valor total de la vivienda, salvo autorización expresa de la Municipalidad y sólo a personas que integren el grupo familiar conviviente.

ARTÍCULO 4º) Los beneficiarios de este Programa Prosol son los que a continuación se detallan:

• MANCILLA, Máxima Carlina, LC 04.827.022 – Gregoria Pérez de Denis Nº 815, Casa Nº 01, Mza. 188 – Sección I, Lote Nº 15, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0433-8.
• MORALES, Carlos Alberto, DNI 22.282.810 – Gregoria Pérez de Denis Nº 825 – Casa Nº 02 – Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote Nº 14, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0432-9.
• MORETTI, Guillermo Darío, DNI 26.422.477 – Gregoria Pérez de Denis Nº 835 – Casa Nº 03 – Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote Nº 13, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0431-0.
• VIVAS, Mario Adrián, DNI 12.814.236 – Gregoria Pérez de Denis Nº 845, Casa Nº 04, Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote Nº 12, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0430-1.
• PONCE, Sergio Oscar, DNI 25.077.034 – Gregoria Pérez de Denis Nº 855, Casa Nº 05, Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote Nº 11, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0429-5.
• PERALTA, Miriam Mabel, DNI 20.146.990 – Avenida Mendoza Nº 370, Casa Nº 06, Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote 10, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0428-6.
• IBARRA, Julio Gerardo, DNI 28.301.160 – Avenida Mendoza Nº 360, Casa Nº 07 – Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote 09, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0427-7.
• LEGUIZAMÓN, Paola, DNI 26.377.915 – Avenida Mendoza Nº 350, Casa Nº 08 – Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote 08, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0426-8.
• GOROSITO, Luis Gabriel, DNI 23.081.906 – Avenida Mendoza Nº 340, Casa Nº 09 – Mza. 188 – Qta. 18 – Sección I – Lote 07, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0425-9.
• SAYAGO, Héctor Eduardo, DNI 25.077.162 – Avenida Mendoza Nº 330, Casa Nº 10 – Manzana 188 – Quinta 18 – Sección I – Lote 06, P. I. I. Nº 07-01-00-33349/0424-0.

ARTÍCULO 5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la transferencia de dominio a favor de los adquirentes, luego de cancelado el valor total de la vivienda y con los gastos a cuenta de éstos.

ARTÍCULO 6º) Dispónese la creación de un FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA MUNICIPAL con las cuotas ingresadas, las que se destinarán exclusivamente a la construcción de nuevas viviendas del mismo programa, conforme el espíritu que inspiró la creación del mismo.

ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cuatro.-

Por bruno

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