CERES, 28 de octubre de 2004.-
VISTO.
Los planes de viviendas implementados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Santa Fe, a través del Plan Federal, y la urgente necesidad de contar con nuevas unidades habitacionales en el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que Ceres cuenta con déficit habitacional de significativa consideración.
Que a los fines de la concreción de planes de viviendas, la Dirección Provincial de Vivienda Y Urbanismo necesita disponer de terrenos aptos para el desarrollo de las obras.
Que el artículo 5 de la Ley 2756 prevé expresamente que si la provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra municipal.
Que el artículo 39, inciso 51, de la referida norma legal indica como un deber del Honorable Concejo Municipal el fomentar la vivienda popular.
Que es de destacar también la función re activadora en el Comercio y mercado laboral local, de la implementación de planes de viviendas.
Que ante el cupo otorgado de 150 viviendas a construir, la Municipalidad ha adquirido un inmueble baldío para destinarlo a ese único fin.
Que entre ellos cabe mencionar, por su ubicación y medidas los inmuebles que seguidamente se describen:
1. Una fracción de terreno formada por parte de la Quinta Nº 12, Sección II de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, que de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil Don Julio César Meielman, inscripto en el Departamento Topográfico bajo el Nº 71355, que cita su titulo, siendo de forma irregular, mide doscientos cuarenta y un metros cincuenta y cinco centímetros en el costado SE, doscientos cuarenta metros en el costado SO, trescientos treinta y cinco metros veinte centímetros en la línea oblicua del costado N, y cuarenta y siete metros doce centímetros en el lado NE, lo que hace una superficie total de tres hectáreas sesenta y ocho áreas setenta y seis centiáreas y nueve decímetros cuadrados, empadronada para el pago del Impuesto Inmobiliario bajo el Nº 07-01-00-033598/0002-8;
2. Una fracción de terreno denominada Quinta Nº 11 de la Sección II de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, que de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Ruffino, inscripto en el Departamento Topográfico bajo el Nº 46802, dicho inmueble mide trescientos tres metros treinta y tres centímetros en sus costados N y S por ciento veinte metros en sus costados E y O, encerrando una superficie de tres hectáreas sesenta y tres áreas noventa y nueve centiáreas y noventa decímetros cuadrados. Empadronado para el pago del Impuesto Inmobiliario bajo el Nº 07-01-00-033597/0000-1.
Las mencionadas Quintas son linderas entre sí y se encuentran lindando al SO con la Avenida Jujuy, al N con el Boulevard Pueyrredón, al NE con calle Jorge Baurle y al S con la Quinta Nº 9, propiedad de éste Municipio según Boleto de compra-venta de fecha 22 de octubre de 2004 por la cual le otorga posesión y a su vez compromiso de escrituración dentro de los setenta y cinco (75) días.
Que es objetivo de este Gobierno la realización de planes que permitan acceder a una vivienda digna.
POR LO QUE:
EL Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Transfierase en donación a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Santa Fe, Una fracción de terreno formada por parte de la Quinta Nº 12, Sección II de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, que de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil Don Julio César Meielman, inscripto en el Departamento Topográfico bajo el Nº 71355, que cita su titulo, siendo de forma irregular, mide doscientos cuarenta y un metros cincuenta y cinco centímetros en el costado SE, doscientos cuarenta metros en el costado SO, trescientos treinta y cinco metros veinte centímetros en la línea oblicua del costado N, y cuarenta y siete metros doce centímetros en el lado NE, lo que hace una superficie total de tres hectáreas sesenta y ocho áreas setenta y seis centiáreas y nueve decímetros cuadrados, empadronada para el pago del Impuesto Inmobiliario bajo el Nº 07-01-00-033598/0002-8; y una fracción de terreno denominada Quinta Nº 11 de la Sección II de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, que de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Ruffino, inscripto en el Departamento Topográfico bajo el Nº 46802, dicho inmueble mide trescientos tres metros treinta y tres centímetros en sus costados N y S por ciento veinte metros en sus costados E y O, encerrando una superficie de tres hectáreas sesenta y tres áreas noventa y nueve centiáreas y noventa decímetros cuadrados. Empadronado para el pago del Impuesto Inmobiliario bajo el Nº 07-01-00-033597/0000-1. Las mencionadas Quintas son linderas entre sí y se encuentran lindando al SO con la Avenida Jujuy, al N con el Boulevard Pueyrredón, al NE con calle Jorge Baurle y al S con la Quinta 9, propiedad de éste Municipio según Boleto de compra-venta de fecha 22 de octubre de 2004 por la cual le otorga posesión y a su vez compromiso de escrituración dentro de los setenta y cinco (75) días.
ARTÍCULO 2º) La donación contenida en la presente se realiza con el cargo para la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de afectar el inmueble a la concreción de planes de vivienda conforme las características que indique la beneficiaria.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil cuatro.-