CERES, 4 de noviembre de 2004.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 653/96, modificatoria de la Ordenanza Nº 284/84 que contempla la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados que reúnan los requisitos contenidos en la misma, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ordenanza Nº 653/96 se hizo necesaria para corregir los montos mínimos que el Municipio tendría en cuenta para otorgar las exenciones, dado que la Ordenanza Nº 284/84 estaba totalmente desvirtuada en ese concepto.
Que la Ordenanza Nº 653/96, corrigió ese desfasaje producido por la falta de incrementos en los haberes mínimos jubilatorios y además lo elevó, con el espíritu de la Ordenanza Nº 284/84 en pos de favorecer a un sector de jubilados y pensionados que aún percibiendo un haber mayor al mínimo, la situación socio-económica no le permitía hacer frente al pago de este tributo.
Que el mínimo fijado en la Ordenanza Nº 653/96, ha quedado desvirtuado, dado que en la actualizado, el haber mínimo jubilatorio es superior.
Que aún debe seguir manteniéndose el espíritu de atender a un sector de pasivos que percibiendo un haber superior al mínimo, si situación socio-económica no le permite cumplir con esta obligación, por lo que de actualizarse esta norma en vigencia fijando un porcentaje a aplicar sobre el haber mínimo jubilatorio y no una suma fija a los efectos que esta ordenanza no se desvirtúe con futuros aumentos sobre los haberes de la clase pasiva.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derógase la Ordenanza Nº 653/96 en todos sus términos.
ARTÍCULO 2º) Derógase el Inciso a) del Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 284/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso a) que perciban un haber mínimo jubilatorio y hasta un 40 % (cuarenta por ciento) sobre éste”.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-