CERES, 17 de noviembre de 2004.-
VISTO:
La Resolución M. S. y M. A. Nº 661 y Resolución M.A.G.I.C. Nº 399 promulgada en fecha 30 de diciembre de 2002, sobre “Condiciones Generales” destinada a reglamentar la actividad de productores que, a través de micro emprendimientos u otras formas asociativas se dediquen a la elaboración de productos destinados al consumo humano; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario determinar en forma explícita y fehaciente las condiciones de elaboración, caracteres y tipos de alimentos promocionales caseros que puedan expenderse en ferias exposiciones dentro de la provincia.
Que en el texto de las citadas resoluciones inciso B) Elaboradores Promocionales Caseros hace referencia a un Programa Municipal para el respaldo y fomento mediante un proyecto promocional.
Que la Municipalidad de Ceres y el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios Ceres, se encuentran apoyando esta actividad de transformación artesanal de la materia prima en un lapso de tiempo superior a los diez años.
Que los artesanos del distrito Ceres se encuentran participando en forma frecuente en exposiciones de tipo regional y provincial, con el apoyo desde la Oficina de Producción Municipal.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Adhiérase a las Resoluciones M.A.G.I.C Nº 399 y M.S. y M.A. Nº 661.
ARTÍCULO 2º) Entiéndase por productos alimenticios promocionales caseros, aquellos que respondiendo a las normas vigentes en su composición química, nutricionales, caracteres organolépticos, normas de inocuidad, denominaciones legales o comerciales, y que no contengan el agregado de aditivos que modifiquen, alteren o enmascaren la característica natural del producto (colorante, conservante, etc.), sean elaborados en locales habilitados y por personas autorizadas a tal efecto.
ARTÍCULO 3º) Entiéndase por productos alimenticios de “bajo riesgo”, los que por su composición contemple alguna de las siguientes características o el conjunto de ellas asegure la estabilidad de la sanidad del mismo:
• Poseer una reducida actividad de agua.
• Poseer alto contenido de azúcares.
• Poseer como elemento dominante alcohol etílico.
• Que permita un estado de conservación apta para el consumo como mínimo por 96 horas a la temperatura ambiente.
• Que no posea rellenos ni cobertura en su presentación comercial para la venta al público.
ARTÍCULO 4º) Rubro y productos autorizados:
CONFITURA DE FRUTAS Y HORTALIZAS: Productos:
Frutas, hortalizas y tubérculos en almíbar.
Mermeladas.
Dulces.
Dulces mixtos.
Jaleas.
Frutas y hortalizas confitadas.
Frutas escurridas, glaseadas, abrillantadas.
Jugos y licores de frutas.
ELABORACIÓN DE TURRONES, PELADILLAS Y SIMILARES: Productos:
Bombones de frutas.
Caramelos de diferentes tipos.
Garrapiñadas – maní con chocolate.
Peladillas.
Confites.
Turrones.
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS: Productos:
Quesos.
Dulce de leche.
Tabletas de dulce de leche – caramelos.
Dulce de le che con agregados: chocolate, frutas, etc.
ENCURTIDOS EN VINAGRE: Productos:
Pickles.
Hortalizas en vinagre, repollo, ajíes, cebollas, etc.
HARINA Y FÉCULAS: Productos:
Harinas y cereales y granos (no industrializados)
Harina de algarrobo.
Fécula de mandioca.
Otras harinas.
PANIFICADOS: Productos:
Pan casero.
Pan dulce.
Panificados con actividad de agua reducida.
Los rubros no incluidos en la presente clasificación serán autorizados por la Autoridad Sanitaria competente, previo estudio de la comisión biministerial para la promoción de microemprendimientos, siempre que cumpla con todos los parámetros establecidos en la presente norma.
ARTÍCULO 5º) Crease el Registro de Elaboradores Promocionales Caseros Municipal dentro del marco de las Resoluciones de la D. G. B. Q. Nº 399/02 y del M. S. M. A. Nº 661/02.
ARTÍCULO 6º) Crease el Programa de promoción de Elaboradores Promocionales Caseros, el cual tendrá una duración de dos años contando a partir de la sanción de la presente ordenanza. Mediante éste, el Municipio llevará a cabo las siguientes actividades dentro del programa con el objetivo de lograr el desarrollo integral de la actividad artesanal en los rubros antes mencionados.
Capacitación en elaboración de dulces, mermeladas, jugos y licores, etc., mediante los mismos se pretende capacitar dando las bases para lograr un a correcta elaboración, envasado y etiquetado, en búsqueda del mejoramiento continuo de los productos. Asegurando uniformidad, calidad en la producción y una oferta constante a lo largo del año.
Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura: con el objetivo de asentar las bases para minimizar los riesgos de ocurrencia de casos de brotes de ETA producidos por la incorrecta manipulación de los alimentos. Imprimiendo de esta manera un sello de calidad familiar a la producción.
Creación de un Centro Regional de Artesanos para que en el mismo se proceda a la venta de la producción con el objetivo de dar a conocer los productos que se elaboran en Ceres, con correctas normas de higiene y manteniendo la calidad en toda la cadena de producción, “desde la quinta al frasco” y del “frasco al consumidor”.
Fomentar y dar difusión a la actividad de Elaboración Artesanal mediante la participación en Ferias Regionales y Provinciales: Brindándole de esta manera las posibilidades de acercamientos comerciales a mayor escala y de promoción a nivel regional y provincial.
Derecho Registro e Inspección: de acuerdo a la ordenanza Tributaria en vigencia, donde establece que estarán exentos del Derecho de Registro e Inspección “Los Elaboradores Promocionales Caseros inscriptos en el Registro Municipal contemplado en el Art. 5ª de la presente, que actúen en ferias francas municipales y/o en el centro de ventas municipal por las ventas realizadas en las mismas, únicamente”. Se contempla también la exención para aquellos microemprendimientos con circuitos cortos de comercialización (hasta un nivel de intermediación), designándose para dichos productores un plazo de exención de 1 (un) año a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º) La Municipalidad de Ceres, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se constituye en promotor de los microemprendimientos generados en el área del Distrito Ceres a partir de la actual ordenanza previa evaluación de factibilidad a cargo del personal que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del presente programa de promoción.
ARTÍCULO 8º) El personal a cargo de la Oficina de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Ceres, tendrá a su cargo la implementación del presente programa de promoción de elaboración de promocionales caseros.
ARTÍCULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-