Ceres, 29 de diciembre de 2004.-
VISTO:
La solicitud del Intendente Municipal, respecto a que se le otorgue un aumento en su retribución y/o remuneración mensual, y
COSNDIERANDO:
Que el Intendente actual, durante su primer año de gestión percibió la misma remuneración mensual que el Intendente que finalizara su mandato el día 10/12/2003.
Que dicha remuneración fue fijada por Ordenanza Nº 619 de fecha 22/12/1995, y no sufrió modificaciones a la fecha.
Que desde el 22/12/1995 a la fecha se produjeron distintas variantes que hacen que el monto fijado en esa oportunidad, se deba ajustar a los efectos de estar acorde con la realidad.
Que ello implica de manera alguna mayores costos o gastos en el Presupuesto, los que han sido tenidos en cuenta en la partida correspondiente de la Ordenanza Nº 922/04 “PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2005”.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Fijar el salario del Intendente Municipal en la suma de $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos), sujetos a aportes de ley y cuyo importe se distribuirá por mitad entre los rubros: Asignación por Categoría Y Gastos de representación.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-