CERES, 10 de marzo de 2005.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 896/04 de fecha 17/08/2004, y
CONSIDERANDO:
Que en la redacción de la misma ha surgido un error por cuanto no permite continuar con la firma del Convenio respectivo con la Dirección Provincial de Vialidad.
Que a tal efecto es necesario producir una corrección en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 896/04.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Deróguese el Art. 4º) de la Ordenanza Nº 896/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres durante el Ejercicio del año 2005, en el que se ejecutarán los trabajos a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.”
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.-