CERES, 7 de enero de 2005.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 920/04 de fecha 29/12/2004, y

CONSIDERANDO:

Que en la redacción de la misma han surgido errores por cuanto no permite continuar con la firma del Convenio respectivo con la Dirección Provincial de Vialidad.

Que a tal efecto es necesario producir una corrección en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza Nº 920/04.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Deróguese el Art. 1º) de la Ordenanza Nº 920/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apruébese la prórroga del convenio Nº 13.177, suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres, representada por su Intendente Municipal Señor Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2005.”

ARTÍCULO 2º) Deróguese el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 920/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltase al Intendente de la Municipalidad de Ceres, Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de la prórroga que establece el Art. 1º y la percepción del monto que se establezca.”

ARTÍCULO 3º) Deróguese el Art. 3º) de la Ordenanza Nº 920/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres, conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los siete días del mes de enero de dos mil cinco.-

Por bruno

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