CERES, 22 de febrero de 2005-

VISTO:
El programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan prestamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nª 10264/88, su Decreto Reglamentario Nª 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e implementado por los decretos Provinciales Nª 1247/99 y 391/00, y

CONSIDERANDO

Que por las Leyes Nª 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M. Préstamo B.I.R.F. 2920 AR”, “P.D.M. II – Préstamo B.I.R.F. 3860 AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC – 932/SF-AR”

Que por decreto Provincial Nª 1621, el gobernador de la provincia ha implementado la operatoria “FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES – OPERATORIA EN PESOS” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo.-

Que las condiciones establecidas en el convenio de préstamo – Marco Provincia – Municipio que forma parte del citado Decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.-

Que previo a la suscripción del convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.-

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el convenio de préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría general de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento respectivo.-

Que el tema fue tratado en sesión extraordinaria de fecha 21/02/2005, según Acta Nª 790/05.-

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPAIDAD DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1ª: Apruébase el Proyecto del Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 2ª; Autorizase al Señor Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275, a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior , y por el monto de pesos Doscientos Veinte Mil ($ 220.000).-

ARTICULO 3ª: Apruébase el proyecto denominado “COMPRA DE DOS UNIDADES CAMIONES EQUIPADAS CON CAJAS VOLCADORAS”.-

ARTICULO 4ª: Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos”.-

ARTICULO 5ª: Autorizase al Señor Intendente Municipal, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275, para que mediante el dictado de las resoluciones, ejecute el proyecto identificado en el Artículo 3ª de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-

ARTICULO 6ª: Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Municipalidad de Ceres como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal._

ARTICULO 7ª: Autorizase a la Tesorería y Contaduría General de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el convenio de préstamo.- Tal retención, se realizará a partir de los 30 (treinta) días de hacerse exigible la amortización del préstamo y/o sus intereses y/o cargos del mismo,.

ARTICULO 8ª: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
CONVENIO DE PRESTAMO «MARCO» – DTO PROVINCIAL Nº …/04
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES – OPERATORIA EN PESOS

PROVINCIA DE SANTA FE / MUNICIPALIDAD DE CERES.
—En la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia del mismo nombre, el día ……………………………., entre la PROVINCIA DE SANTA FE, llamada en adelante, «LA PROVINCIA», representada en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas ……………………………, por una parte, y, por la otra, la Municipalidad de Ceres, Departamento San Cristóbal, en adelante denominado “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por su Sr. Intendente, Don Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I. 12.814.275 autorizado por la Ordenanza que se indica en el Anexo de Datos, en el marco de Documentos aprobados por la Leyes n° 10264, 11.301, y Decretos n° 2.255/89, 3.579/95, 1247/99 y …./04 celebran el siguiente Convenio de Préstamo:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.
—a) Programas de Financiamiento a Municipios: Programas aprobado por Leyes nº 10.264, y 11301 correspondiente a los Préstamos otorgados por el BIRF. y BID según Convenio de Préstamos n° BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR
—b) Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o BIRF.: Entidad bancaria que otorga financiamiento para la ejecución de los Programa mencionados en el inciso a).
—c) Banco Interamericano de Desarrollo: Entidad bancaria que otorga financiamiento para la ejecución de los Programa mencionados en el inciso a).
—d) Contratos de Préstamos: Contratos celebrados entre la República Argentina y las Entidades Financieras BIRF. y BID identificados con los nº BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR. y BID 830/OC 932/SF-AR.
—e) Contratos de Préstamos Subsidiarios: Contratos celebrados por la Provincia de Santa Fe y la Nación Argentina, para las operatorias mencionadas en los incisos a).
—f) Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del B.I.R.F.: Documentación aprobada por la Ley Provincial nº 10.264 y 11.301.
—g) Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del B.I.D.: Documentación aprobada por la Ley Provincial nº 11.301.
—h) Manual de Operaciones del «Programa de Desarrollo Municipal» y del “Segundo Programa de Desarrollo Municipal”: Documentación aprobada por Ley Provincial nº 10.264 y 11.301.
—i) Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales”: Documentación aprobada por la Ley Provincial nº 11.301.
—j) Fondo Municipal de Inversiones/Fondo de Desarrollo Municipal: Cuentas Especiales creada por Leyes Nro. 10.264 y 11301.
—k) Dirección del Programa Municipal de Inversiones o Unidad Ejecutora Provincial o U.E.P.: Organismo Provincial encargado de la ejecución de los Programas «PDM» y «PDM II» según Ley Provincial nº 10.264 y nº 11.301 y Decreto Provincial nº 1.918/89.
—l) Anexo de Datos: Anexo del presente Convenio que contiene los datos específicos del Proyecto y que, suscripto por ambas partes, pasa a formar parte del mismo a todos los efectos legales.
—m) Agente Financiero Provincial: Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima.
—n) Proyecto Municipal o Proyecto: Proyecto de Inversión Municipal individualizado en el Anexo de Datos, y sus ajustes y/o modificaciones que oportunamente apruebe la U.E.P.
—o) Contratista: El adjudicatario que resulte contratado por el Municipio para la ejecución del Proyecto.
–p) Préstamo: Recursos provenientes de la Cuenta Especial denominada «Fondo Municipal de Inversiones- Préstamo BIFR 2920-AR”, que son transferidos por la Provincia al Municipio en el tiempo, modo y forma que se establece en el presente Convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
—Complementan el presente convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se enuncian a continuación:
1) Ley Provincial nº 10.264/88 y Decretos Provinciales nº 1.918/89 y 2.255/89

2) Ley Provincial nº 11.301/95 y Decreto Reglamentario nº 3579/95.
3) Decreto Nros. 1247/99 y …./04 a través de los cuales se reglamenta el uso de los fondos de la cuenta especial «Fondo Municipal de Inversiones – Préstamo BIRF. 2920-AR»
4) Contratos de Préstamos celebrados entre la República Argentina con el BIRF. y BID, identificados como BIRF 2920-AR., BIRF 3860-AR. y BID 830/OC 932/SF-AR.
5) Contratos de Préstamos Subsidiarios celebrados por la Provincia de Santa Fe y la Nación Argentina, el 20/12/88, y el 27/03/96, para las operatorias mencionadas en los incisos a) de la cláusula Primera.
6) Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del B.I.R.F. y Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del B.I.D.: Documentación aprobada por la Ley Provincial nº 10.264 y 11.301.
7) Manual de Operaciones del «Programa de Desarrollo Municipal» y del “Segundo Programa de Desarrollo Municipal” y Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales”: Documentación aprobada por Ley Provincial nº 10.264/88 y 11.301/95.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO:
—El presente Convenio de Préstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución del Programa y para la ejecución de los Proyectos individualizados en el Anexo de Datos y sus modificaciones y/o ajustes que oportunamente apruebe la U.E.P.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION:
—El plazo para la ejecución física de los citados Proyectos responderá a la previsión indicada en el Anexo de Datos. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha de la primer Acta de Replanteo parcial o total, o del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del Proyecto, o de la fecha de la Orden de Compra (según corresponda).
—En el caso de ajustes y/o modificaciones en el plazo de ejecución de los Proyectos, que superen el indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta, mediante notificación expresa podrá autorizar los mismos.

CLAUSULA QUINTA: RECURSOS FINANCIEROS COMPROMETIDOS:
—El Monto de cada Proyecto, de acuerdo al respectivo presupuesto oportunamente presentado por el Municipio, es el que figura en el Anexo de Datos. Dicho monto, tiene carácter de presupuesto estimativo, constituyéndose en DEUDA del Municipio ante la Provincia el monto que surge de afectar al total facturado por el Contratista durante la ejecución del proyecto, del porcentaje financiable indicado en el Anexo de Datos. Al tal fin, el endeudamiento del Municipio se generará a partir de la fecha de cada pago que se realice.
—En el caso de ajustes y/o modificaciones del monto del Proyecto indicado anteriormente, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta mediante notificación expresa podrá autorizar los mismos, aportando cada una de las partes las sumas de dinero adicionales de acuerdo a los porcentajes y modalidades mencionados en el presente Convenio.
—El Monto del Proyecto estará integrado por las siguientes fuentes de recursos:

—I-: Recursos Reembolsables: Serán los recursos provenientes del «Fondo Municipal de Inversiones”, desembolsados por la Provincia con motivo de l ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos en carácter de préstamos para el Municipio.
—Para estos recursos se conviene lo siguiente:
—a) Que responderá al monto indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecución del proyecto y sus modificaciones y/o ajustes, que resulten aprobados técnica y financieramente por la U.E.P.
—b) Que serán desembolsados por la Provincia en la medida que el Municipio formule las solicitudes pertinentes, previo cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y en las instrucciones impartidas por la U.E.P..

—II-: Recursos Propios del Municipio: El Municipio deberá aportar con recursos propios el monto y/o porcentaje indicado en el Anexo de Datos, originados en la ejecución del Proyecto y/o sus ajustes y/o sus modificaciones, que resulten aprobados técnica y financieramente por la U.E.P..
—También se conviene que el Municipio solventará con recursos propios, el ciento por ciento (100%) de los gastos no financiables por el Programa o imprevistos, que sean necesarios para la ejecución del Proyecto.

CLAUSULA SEXTA: IMPUTACION DE LOS RECURSOS:
—Los montos establecidos en la Cláusula Quinta serán imputados:
—I-: Por la Provincia, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos y sus ajustes y/o modificaciones aprobados por la U.E.P..
—II-: Por el Municipio, al Proyecto identificado en el Anexo de Datos, todo de conformidad con los términos de la/s Ordenanza/s correspondiente/s que autoriza/n la ejecución del Proyecto en el marco del Programa y que se enuncia en el Anexo de Datos del presente acuerdo.

CLAUSULA SEPTIMA: PAGOS DE LA CONTRAPARTE LOCAL:
—Serán los pagos que realice el Municipio, por su cuenta y orden, relacionados a la ejecución del Proyecto financiado, y que correspondan al porcentaje no financiado del total de los gastos elegibles del proyecto.

CLAUSULA OCTAVA: DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO:
—El desembolso de los recursos del préstamo se efectuará a través de los pagos que realice la Provincia al Contratista, en el marco de la ejecución del proyecto identificado en el Anexo de Datos.
—Los desembolsos serán efectuados en la moneda de curso legal vigente – PESOS, constituyendo los mismos el endeudamiento del Municipio con el Programa, a la fecha de cada desembolso.
—El monto total a desembolsar a lo largo de la ejecución del proyecto no podrá superar el monto total de los recursos reembolsables, que surja del Anexo de Datos.

CLAUSULA NOVENA: INTERESES y AMORTIZACION:
—I-: INTERESES:
—La deuda devengará un interés anual sobre los saldos impagos.
—El Municipio pagará intereses por períodos mensuales vencidos y consecutivos.
—El primer pago se realizará inmediatamente después de cumplidos los 30 días siguientes del mes en que ocurra el primer desembolso.
—Estos intereses serán calculados sobre el principal del Préstamo que haya sido desembolsado y esté pendiente de reintegro. A tales efectos, los intereses comenzarán a generarse a partir de la fecha en que la Provincia realice el primer pago a la contratista, hasta la fecha en la que se produzca el vencimiento de la primer cuota de amortización, momento a partir del cuál, los intereses se calcularán por Sistema Francés juntamente con las liquidaciones de capital.
—La tasa de interés vigente a la fecha de firma del presente Convenio es la indicada en el Anexo de Datos.

—II-: AMORTIZACION:
—El Municipio reintegrará el capital del Préstamo total desembolsado, en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas indicadas en el Anexo de Datos, con vencimiento de la primera cuota en forma simultánea con las cuotas de interés que ya se venían liquidando.
—El vencimiento de la primera cuota de amortización se producirá inmediatamente después de cumplidos los 90 días siguientes del mes en que se realice el último desembolso. En las siguientes cuotas, siempre coincidirán los vencimientos de las cuotas de amortización con las de pago de intereses.
— El importe de la cuota de amortización se determinará mediante la aplicación de la siguiente expresión:

I.C.A. = I.C.T. – I.C.I. I.C.A. = Importe cuota de amortización.
I.C.T. = Importe cuota total.

I.C.T. = C. x [ i x ( i + 1 )n ] I.C.I. = Importe cuota de interés.
( i + 1 )n – 1 C. = Capital adeudado
i = Tasa de interés expresada en meses.
I.C.I. = C. x i n = Periodo de amortización expresado en
Meses.

El importe de las cuotas denominadas Cuota Total I.C.T. (cuota de amortización más cuota de interés) será fijo, determinándose el mismo mediante la aplicación de la expresión precedentemente indicada.

—III-: LIQUIDACIONES:
—La emisión del “Cronograma de Amortizaciones” donde se detalla el importe de los Servicios de la Deuda (I.C.T.), conjuntamente con las fechas de vencimiento de cada uno de ellos, se realizará una vez desembolsado el 100% del préstamo.
—Si con motivo de la ejecución del proyecto, se produjeran demoras que a criterio de la UEP. resultaran injustificables, se procederá a emitir el “Cronograma de Amortizaciones” produciéndose el vencimiento de la primer cuota de amortización a los 90 días siguientes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto previsto en el Anexo de Datos. En dicho Cronograma, el monto de las I.C.T. será ajustado en virtud de los desembolsos posteriores a dicha fecha que tuvieran lugar.
—Los Servicios de la Deuda – I.C.T. serán pagaderos en la moneda de curso legal vigente.
—Se conviene que las liquidaciones que se practiquen, y en consecuencia los pagos que realicen los municipios tendrán el carácter de provisorios, los mismos se ajustarán en forma definitiva con la última liquidación del préstamo.

CLAUSULA DECIMA: MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA:
—Los Servicios de la Deuda que se originen como consecuencia del presente Convenio, serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora Provincial, remitiendo la documentación correspondiente a dichas obligaciones.
—La cancelación de los Servicios de la Deuda se concretará mediante la retención automática de la Coparticipación Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen al Municipio, sin límites, y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada. Para ello se autoriza a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener en forma automática los montos que correspondan sin necesidad de trámite previo alguno.
—En el caso de que los montos mensuales de Coparticipación Provincial de Impuestos y aportes que eventualmente le correspondiesen, no alcanzaran a cubrir el importe del Servicio de la Deuda mensual liquidado, el Municipio se compromete a efectuar, dentro del mes en el que se produce el vencimiento, el pago del remanente no cancelado por retención de coparticipación.
—La falta de cancelación de los Servicios de la Deuda liquidados en los plazos y forma mencionados anteriormente, determinará la aplicación de intereses punitorios diarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo de Datos; importe que LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que los establecidos en el párrafo precedente. La mora se producirá de forma automática, sin necesidad de interpelación previa alguna, todo ello sin perjuicio de que LA PROVINCIA ejerza el derecho que le acuerda la Cláusula Decimosexta.
—A fin de garantizar la total atención de los compromisos financieros asumidos mediante el presente Convenio, el Municipio compromete su coparticipación provincial de impuestos y todo otro aporte que le correspondiere.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: CANCELACION ANTICIPADA:
—EL MUNICIPIO podrá cancelar el préstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con LA PROVINCIA a través de la U.E.P.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO:
—EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto aprobado y que se identifica en el Anexo de Datos, asumiendo las siguientes obligaciones:

—I-: Utilizar los recursos obtenidos como consecuencia de este Convenio, exclusivamente para la implementación y posterior concreción del Proyecto descripto en el Anexo de Datos, respetando las normas y disposiciones del Programa.
—II-: Cumplir el presente Convenio de Préstamo y ejecutar el Proyecto de conformidad con los Documentos mencionados en la Cláusula Segunda, Pliegos y demás documentación del Proyecto aprobadas por la U.E.P., como asimismo las instrucciones que le impartirá la misma.
—III-: Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de Licitación Pública y Contrataciones establecidos para esta operatoria, acatando las instrucciones que le impartirá la U.E.P., y asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
—IV-: Ejecutar el Proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería.
—V-: Autorizar y facilitar a la U.E.P. y/o a los organismos provinciales, y/o a la persona física o jurídica que aquellos designen (en forma separada o conjunta), la supervisión, control y auditorias del Proyecto y/o de cualquier otra documentación vinculada con el Programa.
—VI-: – Llevar registros contables-financieros y constancias de la ejecución física del proyecto, como así también del recupero de la inversión realizada, y otros ingresos y/o egresos relacionados a la operatoria en forma separada a las registraciones generales del municipio. Mensualmente deberá enviar a la U.E.P. copia del extracto bancario y del balance contable actualizado del Proyecto, indicativos de los movimientos producidos.
—VII-: Someter a aprobación de la U.E.P. toda documentación que deba suscribir el Municipio relacionada con el Programa, salvo que dicha Unidad expresamente indique lo contrario.
—VIII-: Pagar con recursos no provenientes de este préstamo, los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local, estipulados en los documentos del Programa mencionados en el presente.
—IX-: Designar a un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que represente al mismo ante la U.E.P. a todos los efectos vinculados con la ejecución del presente Convenio, y de los que en su consecuencia se suscriban, asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del Convenio.
—X-: Presentar toda documentación en forma completa y respetando lo estipulado por la U.E.P., y/o por el presente Convenio.
—XI-: Suscribir, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio, el Contrato de Adjudicación con el contratista del Proyecto objeto del mismo.
—XII-: Presentar en la U.E.P. los Certificados, Facturas, Recibos, Pedidos de Desembolsos y/o cualquier otra documentación que justifique y acredite pagos efectuados con relación al Proyecto. La entrega de la documentación para obtener el desembolso dentro del mes de presentación deberá hacerse dentro de los diez (10) primeros días corridos de dicho mes, en un todo de acuerdo a lo estipulado en las Normas del Programa.
—XIII-: Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de inversión (incluidos gastos financieros derivados de la toma del Crédito), como así también de operación, mantenimiento y administración, las que previamente deberán ser sometidas a la aprobación de la U.E.P.. la/s Ordenanza/s que el municipio sancione estableciendo el modo de recupero de la inversión deberá/n estar en poder de la U.E.P. con anterioridad a que se efectuado el primer desembolso del préstamo.
—XIV-: Efectuar rendiciones periódicas -conforme lo estipule la U.E.P.-, de la marcha de la recuperación de la inversión en cualquier etapa del Proyecto (Ejecución del Proyecto o Amortización del Crédito).
—XV-: Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P., la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del Proyecto, cualquiera fuese su causa, como así también todo cambio legal o institucional producido en EL MUNICIPIO. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del Proyecto, o de producida la modificación, según el caso.
—XVI-: Presentar trimestralmente a la U.E.P. información sobre la Administración, Operación y Mantenimiento del Proyecto en ejecución o ejecutado, de acuerdo a los procedimientos que oportunamente se indiquen.

—XVII-: Adoptar las tasas y/o tarifas y/o contribución por mejoras acordadas con la U.E.P., y su revisión anual.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO.
—El Municipio manifiesta con carácter de declaración jurada:
—I-: Que el Proyecto se encuentra aprobado por el Municipio y/o por los Organismos Oficiales, y/o por los Consejos o Colegios Profesionales competentes, según las normas legales vigentes.
—II-: Que se obliga a ejecutar el Proyecto respetando toda disposición Comunal, Municipal, Provincial o Nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del Proyecto.
—III-: Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el Proyecto Técnico, comprendiendo ésta toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o por cualquier otra responsabilidad civil emergente por daños y/o por perjuicios al propio Municipio y/o a terceros, y que se produzcan durante y aún después de la ejecución del Proyecto.
—IV-: Que proporcionará, en tiempo y forma, los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del Proyecto.
—V-: Que con relación al Proyecto y/o a cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquel, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del Proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
—VI-: Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al Proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P.; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones previstas en la Cláusula Decimosexta. En tal sentido, EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y demás elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartirá las instrucciones al Municipio en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P..
—VII-: Que la infraestructura física, equipos y otros activos de los sistemas o servicios correspondientes a las obras ejecutadas dentro del Programa serán administradas, operadas y mantenidas de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas, a partir de la fecha del Acta de Recepción final de la obra. A ese efecto, tomará las medidas necesarias para que se cubran todos los costos que demanden las actividades mencionadas.
—VIII-: Que presentará, al término de la ejecución de las obras, un informe final de la ejecución del Proyecto con el detalle de las obras construidas, las inversiones efectuadas y los reglamentos emitidos para la operación, administración y mantenimiento de las mismas.
—IX-: Que se obliga a fiscalizar y supervisar las obras, adquisiciones o servicios financiados por el Programa.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: DERECHOS DE LA PROVINCIA:
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otras partes de este Convenio, LA PROVINCIA tendrá, además, los siguientes derechos:
—I-: Aprobar o rechazar el Proyecto y sus eventuales modificaciones.
—II-: Supervisar y controlar, cuando lo crea necesario, por sí o por delegación, la ejecución del Proyecto.
—III-: Autorizar las órdenes de desembolso de fondos de los recursos reembolsables del Programa.
—IV-: Auditar, por sí o por delegación, las operaciones contables, registros y gestión de EL MUNICIPIO, con relación a la ejecución del Proyecto. Para ello contará con amplias facultades de inspección, pudiendo realizarse cuantas veces lo considere necesario. Los gastos que se deriven podrán ser soportados por exclusiva cuenta de EL MUNICIPIO, cuando la U.E.P. así lo establezca.

—V-: Aceptar recibir, en forma anticipada, amortizaciones de la deuda, en la forma y condiciones que oportunamente convenga con EL MUNICIPIO.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA:
La U.E.P., como órgano de coordinación del Programa, se obliga a:
—I-: Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del Proyecto a ejecutar por el Programa.
—II-: Aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas del Proyecto, Planos de Obra, y demás documentación licitatoria.
—III-: Supervisar y controlar, por sí o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del Proyecto por EL MUNICIPIO.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: RESCISION, SUSPENSION o CANCELACION:
—I-: RESCISION DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
—a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
—b) Unilateralmente por LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en este Convenio. Rescindido éste, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital, intereses y otros conceptos.
—II-: SUSPENSION DEL FINANCIAMIENTO:
— LA PROVINCIA a través de la U.E.P. podrá suspender el financiamiento en los siguientes casos:
—a) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del Proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P..
—b) Cuando EL MUNICIPIO no cancele los Servicios de la Deuda liquidados y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otro Convenio de Préstamo del Programa.
—c) Cuando EL MUNICIPIO no de cumplimiento a cualquier disposición legal vigente aplicable al Proyecto y/o a las instrucciones que le imparta la U.E.P..
En todos los casos, LA PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta última, determinará el período que comprenden las suspensiones.
—III-: CANCELACION DEL PRESTAMO:
—LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del préstamo, pendiente de devolución, junto con los intereses y demás cargos cuando el incumplimiento previsto en el párrafo b) del inciso II de la presente cláusula subsistiera por un período mayor a los treinta (30) días corridos.
—Además, el presente convenio se considerará cancelado de pleno derecho, cuando el Municipio reintegre íntegramente a LA PROVINCIA, los montos adeudados por las sumas que se le hubieren desembolsado con motivo de este préstamo, con más los intereses, gastos y otros conceptos.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO:
—El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: EXIMISION DE RESPONSABILIDAD:
—El MUNICIPIO no podrá reclamar suma alguna de dinero en concepto resarcitorio de daños y perjuicios cuando LA PROVINCIA no pudiese cumplir con el presente Convenio.

CLAUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO y JURISDICCION:
—Para todos los efectos derivados de este Convenio, LA PROVINCIA fija domicilio en calle Entre Ríos n° 2.620, ciudad de Santa Fe, y EL MUNICIPIO en el lugar indicado en el Anexo de Datos. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente.
—Las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo normado por las Leyes n° 10.160 y 10.166 y/o las que las reemplazaren para dirimir cualquier cuestión originada por el presente Convenio, renunciando al Fuero Federal y/o a cualquier otro de excepción que pudiere corresponderles.

CONVENIO DE PRESTAMO – DTO PROVINCIAL nº …../04
FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES – OPERATORIA EN PESOS

ANEXO DE DATOS
PROVINCIA DE SANTA FE / MUNICIPALIDAD DE CERES
1-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1.- Municipio: CERES
Departamento: SAN CRISTOBAL
Domicilio: Av. Hipólito Irigoyen Nª 4
1.2.- Cargo y nombre del Representante del Municipio que suscribe el Convenio: INTENDENTE MUNICIPAL Sr. Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I 12.814.275
2-: DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (Cláusula Tercera)
2.1.: Denominación: Compra de dos unidades camiones equipadas con cajas volcadoras.-
2.2.: Código:
3-: PLAZO DE EJECUCION DEL PROYECTO (Cláusula Cuarta)
……. (..) MESES
4.: MONTO DEL PROYECTO (Cláusula Quinta)
4.: Monto: PESOS Doscientos veinte mil ($ 220.000,00), según presupuesto estimativo de fecha: …………. de 2.004.
4.1.: Recursos Reembolsables: PESOS ………………………………………………………… ($ …….,..) o el importe correspondiente al noventa por ciento (90%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare, aprobado técnica y financieramente por la U.E.P..
4.2.: Recursos Propios del Municipio: PESOS …………………………………………….. ($…….,..) o el importe correspondiente al diez por ciento (10%) de los Gastos Elegibles, o porcentaje que resultare aprobado técnica y financieramente por la U.E.P..
5-: TASA DE INTERES ANUAL VIGENTE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO (Cláusula Novena – Inciso I):
5.1.: Nueve y medio por ciento anual (9,5 %)
5.2.: Interés Punitorio Diarios (Cláusula Décima)
Tasa de Interés diaria resultante de aplicar a la tasa indicada en el apartado anterior un incremento del cincuenta por ciento (50%)
6-: AMORTIZACION DEL SUBPRESTAMO (Cláusula Novena – Inciso II):
Número de Cuotas: 36 cuotas (36)
7-: GARANTIA: (Cláusula Décima):
Ordenanza por la que el Municipio garantiza el préstamo con fondos de coparticipación provincial que le corresponden, la cual forma parte de este Convenio.
La validez y vigencia del presente queda expresamente sujeta a la aprobación de la Ordenanza correspondiente por parte del Concejo Municipal.
—Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firma por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. …………………………………, en representación de la PROVINCIA DE SANTA FE, por una parte, y por el Sr. Camilo Enzo BUSQUETS, D.N.I 12.814.275., en representación de la Municipalidad de Ceres, el presente Anexo de Datos, correspondiente al Convenio de Préstamo Marco, aprobado por Decreto Provincial nº 1247/99, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

—Santa Fe, …………………………………………..

P R O M U D I
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS

P R O M U D I
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Provincia de Santa Fe

“Fondo Municipal de Inversiones”

OPERATORIA EN PESOS

CONVENIO DE PRÉSTAMO
«Marco»

PROVINCIA DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE CERES

PROYECTO

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – UCPFE

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO “BID”
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO “BIRF”

P R O M U D I
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS

P R O M U D I
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Provincia de Santa Fe

“Fondo Municipal de Inversiones”

OPERATORIA EN PESOS

ANEXO DE DATOS

PROVINCIA DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE CERES

PROYECTO

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – UCPFE

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO “BID”
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO “BIRF”

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *