CERES, 2 de marzo de 2005.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 919/04 de fecha 29/12/2004, y

CONSIDERANDO:

Que en la redacción de la misma ha surgido un error por cuanto no permite continuar con la firma del Convenio respectivo con la Dirección Provincial de Vialidad.

Que a tal efecto es necesario producir una corrección en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 919/04.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Deróguese el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 919/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltese al Intendente de la Municipalidad de Ceres, Señor CAMILO ENZO BUSQUETS, DNI 12 814 275, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que se establezca.”

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, el primer día del mes de marzo de dos mil cinco.-

Por bruno

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