CERES, 2 de marzo de 2005.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 919/04 de fecha 29/12/2004, y
CONSIDERANDO:
Que en la redacción de la misma ha surgido un error por cuanto no permite continuar con la firma del Convenio respectivo con la Dirección Provincial de Vialidad.
Que a tal efecto es necesario producir una corrección en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 919/04.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Deróguese el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 919/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltese al Intendente de la Municipalidad de Ceres, Señor CAMILO ENZO BUSQUETS, DNI 12 814 275, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que se establezca.”
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, el primer día del mes de marzo de dos mil cinco.-