CERES, 11 de marzo de 2005.-
VISTO:
Los planes de vivienda en los que los sorteos debe realizarlos el Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de planes de vivienda que no corresponden a la tipología en los que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo realiza los correspondientes sorteos con personal y escribanos de su dependencia.
Que cuando se trate de otras tipologías, planes u otros sistemas, es voluntad de este Honorable Concejo Municipal nominar y/o adjudicar beneficiarios que tengan el perfil acorde al plan de que se trate.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Procédase ante el otorgamiento de cualquier tipo, tipología, planes u otros sistemas de adjudicación de viviendas, en que el Municipio tenga que nominar y/o adjudicar beneficiarios a resolverlo mediante un sorteo entre todos los beneficiarios que tengan el perfil que corresponda al plan y la presencia de autoridades representantes del Honorable Concejo Municipal y Escribanía Pública.
ARTÍCULO 2º) En caso de no poder concretarse lo estipulado en el primer punto, por cualquier circunstancia, la forma o metodología deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.-