CERES, 11 de marzo de 2005.-

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 935/05 por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir 96 lotes de las Manzanas “A, B, C, D, E y F” para destinarlos a la construcción de viviendas por el sistema de cooperativas, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la concreción de este plan de viviendas, los lotes adquiridos deben ser cedidos a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe.
Que el art. 5) de la Ley 2756 prevé expresamente que si la provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra Municipal.
Que el art. 39), Inc. 51 de la referida norma legal indica como un deber del Honorable Concejo Municipal el fomentar la vivienda popular.
Que es de destacar también la función reactivadora en el comercio y mercado laboral local, la implementación de planes de viviendas.
Que ante el cupo otorgado de 112 viviendas por el sistema de cooperativas, la Municipalidad ha adquirido un inmueble baldío para destinarlo a ese único fin.
Que entre ellos cabe mencionar, por su ubicación, los inmuebles que seguidamente se describen: Lotes Nº 1 al 6 de la Manzana “A”, 1 a 18 de la Manzana “B”, 1 a 18 de la Manzana “C”, 1 a 18 de la Manzana “D”, 1 a 18 de la Manzana “E” y 1 a 18 de la Manzana “F”, todas ellas ubicadas entre calles Bvard. General López, Florida, Avenida Mendoza y J. J. Castelli, Sección 1ª de la ciudad de Ceres.
Que con la sanción de la Ordenanza Nº 935/05, se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar los actos necesarios para escrituración de los mencionados lotes,

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Transfiérase en donación a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, los Lotes Lotes Nº 1 al 6 de la Manzana “A”, 1 a 18 de la Manzana “B”, 1 a 18 de la Manzana “C”, 1 a 18 de la Manzana “D”, 1 a 18 de la Manzana “E” y 1 a 18 de la Manzana “F”, todas ellas ubicadas entre calles Bvard. General López, Florida, Avenida Mendoza y J. J. Castelli, Sección 1ª de la ciudad de Ceres, una vez realizada la escritura traslativa de dominio autorizada según Ordenanza Nº 935/05.

ARTÍCULO 2º) La donación contenida en la presente, se realiza con el cargo para la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de afectar el inmueble a la concreción de planes de vivienda por el sistema de cooperativas.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.-

Por bruno

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