CERES, 11 de marzo de 2005.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 929/05 de fecha 03/03/2005 y la necesidad de la Municipalidad de Ceres de contar con terrenos aptos y destinados a la construcción de viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 929/05, el Concejo Municipal de la ciudad de Ceres, aprobó la donación ofrecida por las Sras. Petrona Quiroga, Olga Ramona Ferrero y Elida Esther Ferrero de calles y espacios públicos correspondientes al Plano de Mensura, Urbanización y Loteo confeccionado por la Agrimensora Marisel María Fornero en zona urbana de esta ciudad.

Que en el plano de Mensura, Urbanización y Loteo citado al párrafo precedente, existen subdivididos noventa y seis (96) lotes: 1 a 6 de la Manzana “A”, 1 a 18 de la Manzana “B”, 1 a 18 de la Manzana “C”, 1 a 18 de la Manzana “D”, 1 a 18 de la Manzana “E” y 1 a 18 de la Manzana “F”, que es necesario adquirir por el Municipio para destinarlo a la construcción de ciento doce (112) viviendas por el sistema de “cooperativas” establecido por el Superior Gobierno Nacional.

Que la propuesta de pago realizada a las propietarias del loteo y con el objeto de la adquisición de los 96 (noventa y seis) lotes antes descriptos, se materializará, en una parte con la baja de la deuda que en concepto de Tasa Municipal de Inmuebles mantiene la totalidad del terreno inscripto al Tomo 99 Impar, Folio 482 Bis, Nº 680 del Dpto. San Cristóbal del Registro General de la Propiedad Inmueble (Partidas Impuesto Inmobiliarios Nº 33353/0001-0 y 33353/0002) y con la transferencia, a favor de las transmitentes, y/o las que éstas designen, del terreno adquirido en subasta –por la Municipalidad- en los autos: “Municipalidad de Ceres c/Bustamante, Benigna y Otros s/Apremio Ley 5066” –Expte. Nº 826, año 2003- tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 16 de la ciudad de Ceres.

Que además, y como parte del precio de compra o transacción a efectuarse con las Sras. Petrona Quiroga, Olga Ramona Ferrero y Elida Esther Ferrero, la Municipalidad construiría en el terreno oportunamente adquirido en remate y aludido precedentemente una vivienda tipo “FONAVI” de dos dormitorios, cocina comedor, baño instalado con agua fría y caliente, todo con pisos cerámicos y con sus correspondientes aberturas, en el término de 18 (dieciocho meses).

Que la urgente necesidad de adquisición de lotes para la construcción de viviendas y la muy conveniente transacción para las arcas municipales a efectuarse con las Sras. Petrona Quiroga, Olga Ramona Ferrero y Elida Esther Ferrero, hacen imprescindible el dictado del pertinente acto administrativo que autorice al Sr. Intendente Municipal a materializar la adquisición del loteo, y en las condiciones mencionadas en éste “Considerando” al Sr. Intendente Municipal.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, a realizar con las Sras. Petrona Quiroga, Olga Ramona Ferrero y Elida Esther Ferrero, los actos administrativos, legales y notariales, con el fin de concretar y materializar la adquisición de loteo destinado a la construcción de viviendas y en las condiciones fijadas en el “Considerando”.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.-

Por bruno

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