CERES, 10 de marzo de 2005.-
VISTO:
La presentación del Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios de Ceres, por la que solicita la exención de la Tasa General de Inmuebles de la propiedad de la mencionada entidad. Y
CONSIDERANDO:
Que dicha entidad es una institución sin fines de lucro y que sus objetivos principales son los de agremiar la actividad comercial, industrial y rural, según surge de su Estatuto Social.
Que de acuerdo al Art. 75º) Inciso d) de la Ley Provincial Nº 8173 “CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL”, ésta institución se encuentra encuadrada.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente.
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Exímase el pago a partir de la promulgación de la presente ordenanza, de la Tasa General de Inmuebles al Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios Ceres.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.-