CERES, 10 de marzo de 2005.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, dentro del programa de descentralización de mantenimiento de calzadas naturales, por el cual esta Municipalidad toma a su cargo el trabajo que consiste en la realización de la construcción de 1 (una) alcantarilla de tubos de 1 m. de diámetro de hormigón armado por 12 m. de ancho de calzada con cabezales, en la Ruta Provincial Nº 91-S, tramo límite Hersilia – Intersección Ruta Provincial Nº 101-S, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para los pagos de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, la colocación de la alcantarilla en dicha ruta se hace necesaria para mejorar la transitabilidad de la misma.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajas brindará a todos los usuarios de la ruta.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Ceres, representada por su Intendente Municipal, Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI 12.814.275, para ejecutar los trabajos que consisten en la construcción de 1 (una) alcantarilla de tubos de 1 m. de diámetro de hormigón armado por 12 m. de ancho de calzada con cabezales, en la Ruta Provincial Nº 91-S, tramo límite Hersilia – Intersección Ruta Provincial Nº 101-S, en el marco del Programa de Descentralización de Mantenimiento de Calzadas Naturales.
ARTÍCULO 2º) Facultase a la Municipalidad de Ceres, para que suscriba el respectivo convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los mismos y la percepción de la tasa que se establezca.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de $ 3.240.- (pesos tres mil doscientos cuarenta).
ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieren ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Hon. Concejo Municipal de Ceres a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.-