CERES, 22 de agosto de 2005.-
VISTO:
La presentación efectuada por los Señores Jorge Alberto CAPELLINI y Juan Carlos ROSA, solicitando la adjudicación de inmuebles municipales para la instalación de una fábrica de implementos agrícolas, compra venta de tractores, todas las marcas, concesionario oficial de tractores Agrinar, y venta de repuestos y accesorios, y
CONSIDERANDO:
Que los presentantes expresan su intención de instalar una fábrica de implementos agrícolas (acoplados rurales, acoplados tolvas, transportadores y elevadores de rollos, carros racionadores, mixer, palas frontales y de arrastre y otros), compra venta de tractores todas las marcas, concesionario oficial de tractores “Agrinar” (fábrica en Granadero Baigorria), venta de repuestos y accesorios.
Que a tal efecto solicitan la adjudicación de los Lotes Nº 1, P.I.I. Nº 34.454/0004-0, Lote Nº 2, P.I.I. Nº 34.454/0005-9, Lote Nº 3, P.I.I. Nº 34.454/0006-8, Lote Nº 14, P.I.I. Nº 34.454/0016-5, Lote Nº 15, P.I.I. Nº 34.454/0017-4, Lote Nº 16, P.I.I. Nº 34.454/0018-3, todos ellos de la Sección 3ª, según Plano de Mensura Nº 109.171 confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Ruffino.
Que la concreción del proyecto, sin duda revitalizará la demanda de trabajo en Ceres.
Que el precio fijado por la comisión compuesta por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del Honorable Concejo Municipal y otros dos del Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios de Ceres, teniendo en cuenta que se trata de una fracción de terreno en la cual se debe realizar una inversión extra por tener una cava de aproximadamente 70 x 50 x 1,50 metros, por lo que evaluado el costo de la mencionada inversión, se debe fijar un precio inferior sobre los lotes, teniendo en cuenta que en definitiva serán beneficiadas ambas partes. Y se favorecerá la radicación industrial en nuestro medio.
POR LO QUE.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Adjudíquese a la Sres. Jorge Alberto CAPELLINI y Juan Carlos ROSA, los Lotes Nº 1, P.I.I. Nº 34.454/0004-0, Lote Nº 2, P.I.I. Nº 34.454/0005-9, Lote Nº 3, P.I.I. Nº 34.454/0006-8, Lote Nº 14, P.I.I. Nº 34.454/0016-5, Lote Nº 15, P.I.I. Nº 34.454/0017-4, Lote Nº 16, P.I.I. Nº 34.454/0018-3, todos ellos de la Sección 3ª, según Plano de Mensura Nº 109.171 confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Rufino, inscripto en el Dpto. Topográfico bajo el Nº 109.171.
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres queda facultado para celebrar el contrato de compra venta con los adjudicatarios, conforme a la Ordenanza Nº 862/03, salvo lo dispuesto en el Art. 12º de la mencionada ordenanza, el cual tendrá un plazo de pago de 20 (veinte) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera cuota abonada al momento de la firma del convenio de adjudicación y desde la cuota Nº 11 hasta la Nº 20, las mismas tendrán un interés mensual del 1 % (uno por ciento) sobre saldo.
ARTÍCULO 3º) El precio de la operación se fija en la suma de $ 12.000.- (pesos doce mil) pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º) La obra proyectada deberá ser ejecutada dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de celebración del contrato de adjudicación, debiendo comenzarse dentro del término de 6 (seis) meses contados a partir de idéntico momento bajo apercibimiento de caducidad de aquello.
ARTÍCULO 5º) La escritura pública traslativa de dominio se realizará conforme lo establecido en el artículo 13º de la ordenanza Nº 862/03 y los gastos serán a cargo de los adjudicatarios. Realizada la escritura pública traslativa de dominio, será de aplicación por parte de los adjudicatarios, el art. 16 de la Ordenanza Nº 862/03.
ARTÍCULO 6º) A partir de la firma del convenio de adjudicación y por el plazo máximo de dos (2) años, será de aplicación el Art. 22 de la Ordenanza Nº 862/03.
ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cinco.-