CERES, 15 de setiembre de 2005.-

VISTO:

Que los lotes Nº 7, P.I.I. Nº 34454/0010-1 y Nº 8, P.I.I.Nº 34454/0011-0, de la Sección 3ª, según Plano de Mensura Nº 109.171, confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Rufino, se encuentran cedidos para su uso, con opción de compra al Sr. Oscar José Ternavasio, DNI Nº 12.175.696, y

CONSIDERANDO:

Que dicha cesión se realizó al momento de concretar la venta de los Lotes Nº 9 y Nº 10, lindantes a los mencionados, para la instalación de una carpintería y fábrica de muebles, según proyecto presentado en este Honorable Concejo Municipal y aprobado por la Comisión compuesta por dos integrantes del H. Concejo Municipal, dos por el Departamento Ejecutivo Municipal y otros dos por el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios de Ceres, creada por Ordenanza Nº 325/85 derogada por Ordenanza Nº 862/03.
Que si bien los plazos del préstamo, se han vencido, y que se encuentran a resolver por este H. Concejo Municipal, los proyectos presentados por los Sres. Oscar Dante SALICRÚ, por un lado y por otro, el del Sr. Ernesto Ricieri PAULÓN, y que para ello es necesario definir en primer lugar la situación de los lotes mencionados en el Visto.
Que se ha llegado aun acuerdo con el Sr. Oscar José TERNAVASIO, respetándosele la opción de compra otorgada oportunamente y se concrete el contrato de Compra-Venta respectivo, de acuerdo a las cláusulas que oportunamente se consensuaron entre el Sr. Oscar José TERNAVASIO y este H. Concejo Municipal.
Que el precio fijado por la Comisión de Adjudicación es el que se fijó para la venta de lotes del mismo predio y con destino a uso de industrias y el mismo es aceptado por el Sr. TERNAVASIO.
Que el Sr. Oscar José TERNAVASIO, fue el primer comprador de terrenos en ese predio destinado a la instalación de una carpintería, y que ha cumplido con las exigencias previstas por la Ordenanza Nº 325/85, hoy derogada por la Ordenanza Nº 862/03 en vigencia.
Que el hecho de concretar en forma integral el proyecto presentado en la primera oportunidad, favorecerá la radicación industrial en nuestro medio y posibilitará la incorporación de mano de obra.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Adjudícase al Señor Oscar José Ternavasio, DNI Nº 12.175.696, los Lotes Nº 7, P.I.I. Nº 34454/0010-1 y Nº 8, P.I.I.Nº 34454/0011-0, de la Sección 3ª, según Plano de Mensura Nº 109.171, confeccionado por el Ing. Civil Don Roberto Julio César Rufino.

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, queda facultado para celebrar contrato de compra venta con el Adjudicatario, conforme a la Ordenanza Nº 862/03, salvo lo dispuesto en el Art. 12) de la mencionada Ordenanza, el cual tendrá un plazo de pago de 20 (veinte) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera cuota abonada entre el 1º y el 10/03/06, y desde la cuota Nº 11 hasta la Nº 20, las mismas tendrán un interés mensual del 1 % (uno por ciento) sobre saldo.

ARTÍCULO 3º) El precio de la operación se fija en la suma de $ 17.000.- (pesos diecisiete mil), pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º) La obra proyectada deberá ser ejecutada dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato de adjudicación, debiendo comenzarse dentro del término de 6 (seis) meses contados a partir de idéntico momento, bajo apercibimiento de caducidad de aquello.

ARTÍCULO 5º) La Escritura Traslativa de dominio se realizará conforme lo establecido en el Art. 13º) de la Ordenanza Nº 862/03 y los gastos serán a cardo del adjudicatario. Realizada la Escritura Pública traslativa de dominio, será de aplicación por parte del adjudicatario, el Art. 16 de la Ordenanza Nº 862/03.

ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de setiembre de dos mil cinco.-

Por bruno

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