CERES, 8 de noviembre de 2005.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 832/01 de fecha 23/10/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la misma necesita ser actualizada en algunos aspectos, a los efectos de ser más abarcativa en el espíritu por la cual fue sancionada y promulgada.
Que aún existe un alto porcentaje de morosidad en las tasas, derechos y contribuciones que percibe el Municipio.
Que resulta apropiado otorgar a los contribuyentes una nueva oportunidad de pago, teniendo en cuenta la situación económica de los mismos, sin llegar a situaciones de cobro por vía judicial, a los efectos de evitar la prescripción de algunas deudas.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase el Art. 2º) de la Ordenanza Nº 832/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes que tengan deudas por falta de pago de obligaciones fiscales municipales y convenios vencidos al 31/10/05 y suscriban convenios de pago, abonarán la mitad de los intereses y actualizaciones establecidas en la Ordenanza Tributaria en vigencia”.
ARTÍCULO 2º) Modificase el Art. 3º, Inciso b) y c) de la Ordenanza Nº 832/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inciso b) Hasta la cantidad máxima de 30 (treinta) cuotas y con un valor no inferior a $ 15.00.- (pesos quince), las que serán mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto surgirá de aplicar el 0,5 % mensual de interés directo al monto adeudado, por el plazo acordado.
Inciso c) Para un plazo mayor a 30 (treinta) cuotas y hasta un máximo de 60 (sesenta cuotas) mensuales, iguales y consecutivas y con un valor no inferior a $ 15.00.- (pesos quince) cuyo monto surgirá de aplicar el 1 % mensual de interés directo al monto adeudado, por el plazo acordado, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente, previo informe socio económico.
ARTÍCULO 3º) Modificase el Art. 6º) de la Ordenanza Nº 832/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para los contribuyentes que registren perfecto cumplimiento en el pago de los tributos, la Secretaría de Hacienda emitirá un listado de Certificados, por los que participarán en sorteos. Los mismos se realizarán en los meses 11/05; 03/06 y 07/06, en fechas a determinar; en los que, quienes resulten favorecidos serán eximidos del pago de la Tasa General de Inmuebles durante dos (dos) bimestres y la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales, 1 (un) cuatrimestre. Para la Tasa General de Inmuebles serán favorecidos 20 (veinte) contribuyentes por cada sorteo y para la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales 5 (cinco) contribuyentes.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, siendo el primer día del mes de noviembre de dos mil cinco.-