CERES, 17 de octubre de 2005.
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ley Provincial N’ 12305, y
CONSIDERANDO:
Que en su articulo segundo faculta a Municipios y Comunas a celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento al pago del impuesto a la patente única sobre vehículos, vencida al 31 de Diciembre de cada año.
Que las modalidades de los convenios y requisitos para su formalización serán establecidas por los Municipios y Comunas en el marco de sus atribuciones.
Que de acuerdo al padrón de deuda suministrado por la Administración Provincial de Impuestos –API Santa Fe-, se ha verificado una significativa morosidad en el pago de patentes automotores en nuestro distrito.
Que es necesario revertir esta situación en el corto plazo a fin de poder contar con recursos genuinos coparticipables, para la atención de la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1. Disponese la adhesión de la Municipalidad de Ceres al régimen de convenios de pago del Impuesto Patente Única sobre vehículos previsto por la Administración Provincial de Impuestos -API- respecto de los vehículos radicados en jurisdicción de dicho distrito en el marco de la Ley Provincial N’ 11105 y su modificatoria la Ley 12305, que establece un régimen especifico para el cobro en mora de Impuesto Patente Única sobre Vehículos.
ARTICULO 2. A los efectos de la formalización de los convenios de pago que se celebren en virtud de lo establecido por el Art. 1º) de la presente, la Administración Provincial de Impuestos -API- observara y hará observar el cumplimiento de las siguientes modalidades y requisitos:
1. Monto mínimo de la deuda a convenir, incluyendo impuestos accesorios y penalidades $ 50.-
2. Anticipo de la deuda a regularizarse 10 % según deuda total.
3. Cantidad Máxima de cuotas 36.
4. Monto Mínimo de cada cuota $ 20.-
5. Intereses de convenio: las facilidades otorgadas no contendrán intereses hasta 12 cuotas. Más de 12 cuotas se aplicará un interés del 0.50 % mensual.
6. Constitución de garantías: no se exige constitución de garantías.
ARTÍCULO 3. El otorgamiento de Certificados de Libre Deuda por parte de la Municipalidad, procederá en la medida en que los Convenios formalizados se encuentren totalmente cancelados.
ARTÍCULO 4. Los plazos para acogerse a la presente Ordenanza serán hasta el día 31 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 5. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, el día seis de octubre de dos mil cinco.-