CERES, 23 de noviembre de 2005.-
VISTO:
La construcción de rotondas en distintas intersecciones de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el principal objetivo de la construcción de rotondas, es el ordenamiento del tránsito y que además de las ya construidas, se propone la construcción de otra en la intersección de Avenida Pte. Perón y Pasaje Melián, como consecuencia de la intensidad del tránsito en ese sector.
Que el sentido de circulación del tránsito de la Avenida Pte. Perón, en toda su extensión, es de doble sentido, lo que provocaría inconvenientes en la circulación de los vehículos que circulan en el sentido Sur-Norte, en el tramo comprendido entre el Pasaje Melián y la Avenida Maipú, dado que una rotonda enclavada en la intersección de Avenida Pte. Perón y Pasaje Melián, resultaría un obstáculo.
Que dándole el sentido de circulación Norte-Sur a la Avenida Pte. Perón, desde el Pasaje Melián hasta la Avenida Maipú, no producirá inconvenientes, dado que todos los circuitos posibles de circulación en ese sector son calles pavimentadas.
Que fijándole doble sentido de circulación al Pasaje Juan Manuel Estrada, desde el Pasaje Melián hasta el Pasaje Gálvez, permitirá una mejor circulación vehicular en ese sector.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase a partir de la promulgación de la presente, el sentido de circulación de la Avenida Pte. Perón, entre el Pasaje Melián y la Avenida Maipú, dejando su único sentido de circulación permitido de Norte a Sur.
ARTÍCULO 2º) Fijase el doble sentido de circulación en el Pasaje Juan Manuel Estrada, desde el Pasaje Melián hasta el Pasaje Gálvez.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.-