CERES, 30 de noviembre de 2005.-

VISTO:

La temporada estival con altas temperaturas, que provoca inconvenientes en el Estacionamiento de los vehículos, y

CONSIDERANDO:

Que los propietarios de vehículos buscan proteger los mismos bajo el amparo de la sombra de las calles arboladas.
Que el sentido común indica que esto es una realidad que debemos darle una solución y teniendo en cuenta que existe en este Concejo Municipal un pedido de excepción por parte de una remisería local.
Que hacer excepciones mínimas no resulta propicio y se debe tratar de atender los pedidos que en ese sentido son planteados a los distintos funcionarios y legisladores en pos de encontrar una solución coherente a este tema.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Incorpórese al Art. 34º) “Estacionamiento” de la Ordenanza Nº 821/01 “CÓDIGO MUNICIPAL DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE CERES”, el inciso e) que establecerá a partir de la promulgación de la presente, lo siguiente: “En el período comprendido entre el 01/11 de cada año y el 31/03 del año siguiente, en el horario de 08.00 a 20.00 horas, se permitirá el estacionamiento en ambas manos, aprovechando de esta maneta los espacios de sombra, en las calles de única circulación de nuestra ciudad, exceptuando de esta norma, las avenidas y boulevares a saber: Avenida de Mayo, Italia, Belgrano, Echagüe, Milano, Maipú, Falucho, Sargento Cabral, Blas Parera y López y Planes y los Boulevares Pueyrredón, Irigoyen, General López y España con doble calzada.”

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.-

Por bruno

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