CERES, 1 de Diciembre de 2005.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Señor Ernesto Ricieri Paulón, solicitando la adjudicación de inmuebles municipales para la instalación de un comercio con anexo taller, y
CONSIDERANDO:
Que el presentante expresa su intención de instalar un salón de ventas de repuestos y taller de reparaciones y servicios de máquinas y equipos rurales.
Que a tal efecto solicita la adjudicación de los Lotes Nº 6, P.I.I. Nº 34454/0009-5 y Lote Nº 11, P.I.I. 34454/0013-8, de la Sección III, según Plano de Mensura Nº 109.171.
Que la concreción del proyecto, sin dudas revitalizará la demanda de trabajo en Ceres.
Que el precio ha sido fijado por la Comisión compuesta por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, dos representantes del H. Concejo Municipal y otros dos por el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios de Ceres, además se ha valorado la trascendencia del proyecto para nuestra comunidad y la inversión a realizar por el solicitante, lo que consecuentemente tiende a favorecer la radicación comercial y de servicios en nuestro medio.
Que la única objeción puesta de manifiesto por la Comisión de Adjudicación y Contralor, al proyecto, refiere a la construcción de una casa en el predio a adjudicar, por lo que corresponde aclarar que la misma no podrá utilizarse con fines de vivienda familiar, ni se permitirá criar animales domésticos de granja en ese sector.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Adjudíquese al Señor ERNESTO RICIERI PAULÓN, los Lotes Nº 6, P.I.I. Nº 34454/0009-5 y Lote Nº 11, P.I.I. 34454/0013-8, de la Sección III, según Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Civil, Don Roberto J. C. Rufino e inscripto en el Depto. Topográfico bajo el Nº 109.171.
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para celebrar el contrato de compra-venta con el adjudicatario, conforme a la Ordenanza Nº 862/03, salvo lo dispuesto en el Art. 12º) de la mencionada Ordenanza, el cual tendrá un plazo de pago de 20 (veinte) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera cuota abonada en el momento de la firma del convenio de adjudicación y desde la cuota Nº 11 hasta la Nº 20; las mismas tendrán un interés mensual del 1 % (uno por ciento) sobre saldo.
ARTÍCULO 3º) El precio de la operación se fija en la suma de $ 14.500.- (pesos catorce mil quinientos), pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º) La obra proyectada deberá ser ejecutada dentro del plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de celebración del contrato de adjudicación, debiendo comenzarse dentro del término de 6 (seis) meses contados a partir de idéntico momento bajo apercibimiento de caducidad de aquella.
ARTÍCULO 5º) Establecer la prohibición del uso para vivienda familiar la construcción proyectada, la que deberá utilizarse solamente para personal de seguridad y/o cuidador como así también prohibir la cría de animales domésticos de granja.
ARTÍCULO 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.-