CERES, 16 de enero de 2006.-
VISTO.
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 958/05 de fecha 17 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los plazos fijados en el art. 4º de la mencionada resultaron insuficientes para realizar una efectiva campaña.
Que además debe agregarse el período 2005 para quienes no hayan realizado los pagos de Patente Automotor correspondientes a este año.
Que este sistema permitirá a nuestro Municipio contar con recursos genuinos coparticipables, para la atención de la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 958/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los plazos para acogerse a la presente Ordenanza serán hasta el día 30 de Junio de 2006”.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los diez días del mes de enero de dos mil seis.-