CERES, 8 de marzo de 2006.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual ésta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Desvío para Tránsito Pesado-Primera Etapa Constructiva, de la ciudad de Ceres, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por Vialidad. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad de Ceres son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Ceres para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
POR LO QUE.
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual ésta Municipalidad se compromete a ejecutar la obra: Desvío para Tránsito Pesado-Primera Etapa Constructiva, de la ciudad de Ceres, de acuerdo al cómputo y presupuesto realizado por Vialidad.
ARTÍCULO 2º) Autorizar al Sr. Intendente Municipal, Don Camilo Enzo Busquets, DNI 12 814 275, a suscribir el respectivo convenio, como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Ceres de acuerdo a la Ley 2756.
ARTÍCULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis.-