CERES, 23 de marzo de 2006.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 970/2005 de fecha 26/12/2005, y

CONSIDERANDO:

Que los términos fijados por la misma vencieron el 15/03/2006.

Que atento a la cantidad de contribuyentes que se presentaron con posterioridad al cierre de la misma con intenciones de celebrar convenios de pago de los distintos tributos.

Que por tal motivo es conveniente prorrogarlos efectos de la Ordenanza Nº 959/05, modificatoria de la Ordenanza Nº 832/01 por el término de 60 (sesenta) días contados desde la promulgación de la presente.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Prorrogase en su totalidad la ORDENANZA Nº 959/05, modificatoria de la Ordenanza Nº 832/01, por el término de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintiún días del mes de marzo de dos mil seis.-

Por bruno

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