CERES, 23 de marzo de 2006.-

VISTO:

La solicitud presentada por la “Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día”, Personería Jurídica otorgada por el Superior Gobierno de la Nación por Decreto Nº 47391 de fecha 18/11/1939, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una institución religiosa de bien pública y que actúa sin fines de lucro.
Que la documentación presentada se encuentra en regla con lo establecido en la Ordenanza Nº 220/80.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Eximir el pago por Derecho de Edificación a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, según plano de construcción presentado ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la propiedad ubicada en calle Córdoba, Lote Nº 12, Manzana I, Sección III, P.I.I. 033759/0018 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil seis.-

Por bruno

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