CERES, 04 de abril de 2006.-

VISTO.

La necesidad de adaptar la Ordenanza Nº 807/00 por la que se regula la prestación de los servicios públicos de TAXIS y REMISES, y

CONSIDERANDO:

Que las licencias otorgadas a las bases, resulta insuficiente, teniendo en cuenta las viviendas entregadas, y las que están en construcción, lo que conlleva a una mayor cantidad de solicitud de servicio que en ciertos horarios, las bases no puedan cumplir por falta de vehículos disponibles.

Que el planteo llevado a cabo en este Honorable Concejo Municipal merece una reforma en la Ordenanza Nº 807/00, a los efectos de hacer más eficiente el servicio.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Modifícase el Art. 4º de la ORDENANZA Nº 807/00, el que quedará redactado de la siguiente manera “Será considerada como Agencia de Remises a las que reúnan un mínimo de tres (3) vehículos. Las agencias podrán agrupar y/o incorporar permisionarios a los fines de la prestación del servicio. Los permisionarios agrupados y/o incorporados en una agencia serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente ordenanza y de cualquier daño a tercero derivado de la prestación del servicio. Las agencias deberán poseer un local en el que funciona la administración, el que deberá cumplir con las normas de higiene y seguridad exigidas por la autoridad municipal. Las agencias deberán contar a los fines de su cometido con la correspondiente habilitación municipal, otorgada por los organismos competentes de la Municipalidad. El número de las licencias para la explotación del servicio de TAXIS, no podrá superar las otorgadas a la fecha de la promulgación de la presente. Cuando las agencias cuenten con Central de radio llamado deberán arbitrar las medidas pertinentes a los fines de cumplir con la legislación vigente.
El número de agencias de servicio de REMISES no podrá ser superior a 5 (cinco) y el número de licencias de automóviles dedicados a REMISES no excederá de 8 (ocho) por agencia.”

ARTÍCULO 2º) Incorpórase al Art. 6º) de la ORDENANZA Nº 807/00, el Inciso “m”: Independientemente de la cantidad de vehículos que posea una base de remises, al momento de solicitar la incorporación de una unidad, deberá tener libre deuda de los tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente o bajo convenio de pago en perfecto cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 3º) Elévese al departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis.-

Por bruno

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