CERES, 19 de mayo de 2006.-
VISTO:
El compromiso efectuado por el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ingeniero Jorge OBEID, de construir un hospital en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de coadyuvar los esfuerzos que va a realizar la Provincia, en pos de la salud pública de los habitantes de nuestra ciudad y de la región toda, se hace necesario proveer un inmueble en el cual se construirá el centro de salud Hospital Juan Pablo II de Ceres.-
Que la Municipalidad ha recibido a título gratuito de la Empresa Provincial de la Energía, la restitución del inmueble denominado Lote “D” sección III, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Civil, Don Roberto Julio César RUFFINO, e inscripto en el Departamento Topográfico bajo el número 89259, el que no ha sido afectado hasta el presente a finalidad alguna, pudiendo esta Municipalidad, prescindir del mismo.-
Que las actuaciones tendientes a lograr la construcción del nuevo Hospital en nuestra ciudad se encuentran avanzadas, siendo éste uno de los trámites faltantes.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Ceder a título gratuito, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el inmueble denominado como lote “D”, sección III, según plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Civil, Don Roberto Julio César RUFFINO, e inscripto en el Departamento Topográfico bajo el número 89259, P.I.I. N° 07-01-00-032837/0000-0, e inscripto a favor de la Municipalidad de Ceres el 21/04/2006, bajo el Nº 37415, folio 501 Tomo 221 I, Sección Propiedades, Departamento San Cristóbal del Registro General.
ARTICULO 2°) La donación se realiza con el cargo a la construcción y funcionamiento del Hospital Juan Pablo II de esta ciudad de Ceres.-
ARTICULO 3°) Remitir copia certificada de la presente, al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que por intermedio del organismo que corresponda inicie el trámite de aceptación de la presente donación.-
ARTICULO 4°) La escritura traslativa de dominio se tramitará por intermedio de la Escribanía que designe el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.-