CERES, 30 de mayo de 2006.-
VISTO:
La nota presentada por el Club Atlético Nuevo Tropezón, por la que solicita se lo exima del pago del Derecho de Edificación, la autorización para presentar un croquis de las instalaciones de su sede social, y la eximisión de la T.G.I., y
CONSIDERANDO:
Que el terreno fue adquirido a la Municipalidad de Ceres, con el objeto de construir en el mismo, su sede social.-
Que la mencionada institución, ha cumplido íntegramente con el pago acordado por la compra del terreno, por lo que solicita se realicen los trámites correspondientes para realizar la escritura traslativa de dominio, hecho que no se puede concretar debido a la falta de presentación de los planos correspondientes a la construcción de sus instalaciones, en concordancia con la Ordenanza 220/80.-
Que ante la solicitud de esta institución sin fines de lucro, y dedicada a actividades deportivas, este Honorable Concejo Municipal, considera razonable aceptar la presentación de un croquis con los respectivos cálculos de estructuras existentes, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, al sólo efecto de extender libre deuda Municipal para realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio, asimismo eximir del pago correspondiente al Derecho de Edificación, cuando la institución presente los planos definitivos correspondientes, y la Tasa General de Inmuebles.-
POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a recepcionar del Club Atlético Nuevo Tropezón un croquis con los respectivos cálculos de estructuras existentes de las instalaciones de la sede social de la mencionada institución, al sólo efecto de extender el libre deuda correspondiente para realizar la escritura traslativa de dominio.-
ARTICULO 2º) Eximir del pago del Derecho de Edificación al club Atlético Nuevo Tropezón, cuando éste presente los planos definitivos de su sede social.-
ARTICULO 3º) Eximir del pago de la Tasa General de Inmuebles al Club Atlético Nuevo Tropezón del inmueble correspondiente a su sede social.-
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.-