CERES, 30 de mayo de 2006.-

VISTO:
La obra de canalización y construcción del anillo perimetral, llevada a cabo con el objeto de contener y no permitir el ingreso de agua proveniente de la zona rural al ejido urbano en épocas de inundación, y

CONSIDERANDO:
Que si bien el proyecto no fue realizado por la Municipalidad de Ceres, en el tramo ubicado entre el camino público, continuación de la Av. Italia, y el Bv. Gral. López, la traza del canal se encuentra en el eje del camino público que une los caminos mencionados anteriormente.-
Que en oportunidad de realizar tareas de limpieza y alteo del camino, la Municipalidad solicitó a los propietarios de quintas de ese sector, autorización para ensanchar y enaltar el camino, ocupando terreno de propiedad privada, sin que de ello quede ninguna documental en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también en el Comité de Cuencas Zona Oeste o en el Ministerio de Recursos Hídricos, hecho que los vecinos accedieron por tratarse de una obra que debía realizarse rápidamente por problemas de inundación.-
Que habiendo pasado varios años, la Señora Vilma VELIZ, solicita a este Honorable Concejo Municipal se regularice esta situación, teniendo en cuenta que el camino afectó parte de su propiedad, y en ese momento la Municipalidad le solicitó el corrimiento del alambrado.-
Que la propuesta que realiza la Sra. Vilma VELIZ, consiste en que se realice la correspondiente medición de las parcelas con el objeto de determinar fehacientemente los metros afectados a esta obra y una vez realizado este trabajo se ordene la correspondiente mensura y la Municipalidad le adquiera el terreno afectado, corriendo con los gastos de mensura y escritura traslativa de dominio correspondiente.-
Que solicitado al Asesor legal de la Municipalidad un dictamen jurídico sobre el particular, éste dictamina que sería conveniente un acuerdo de partes, habida cuenta que en un posible litigio, la Municipalidad podría verse perjudicada como partícipe solidaria de este caso.-
Que analizado todos los argumentos presentados y siendo voluntad de este Honorable Concejo Municipal, llegar a un acuerdo, considerando razonable la propuesta de la Sra. Vilma VELIZ, en cuanto al precio que solicita por el terreno afectado y la forma en que deberá cancelarse.-

POR LO QUE

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación de un Ingeniero Agrimensor para realizar la medición y Mensura correspondiente de las parcelas denominadas LOTE “D”, P. I. I. Nº 34277/0000-9, LOTE “P/IA, P. I. I. Nº 34275/0008-3, LOTE “ 1”, P. I. I. nº 34275/0002-9, Parte LOTE “I”, P. I. I. Nº 34279/0000-7, Parte LOTE “IA”, P. I. I. Nº 34275/0006-5 y LOTE “1 A”, P. I. I. Nº 34278/0000-8, las que en su conjunto, son propiedad de la Señora Vilma VELIZ, con el objeto de determinar con exactitud, el terreno afectado por la construcción del anillo perimetral.-

ARTICULO 2º) Determinado lo ordenado en el artículo 1ª de la presente, adquirir a la Señora Vilma VELIZ, el terreno afectado, el que será destinado a calle pública, cumpliendo las funciones del anillo perimetral, a razón de US 4.650,00 (cuatro mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses) la hectárea.-

ARTICULO 3º) El valor resultante del terreno, será pagado por la Municipalidad con la cancelación de las deudas que la Sra. Vilma VELIZ, adeuda al Municipio, según certificados T.G.I. N 00768/3, T.G.I. Nº 04384/9, T.C.R. Nº 90067/8, las que quedarán congelados sus importes, al momento de la promulgación de la presente.- En el caso de quedar un remanente a favor de la vendedora, el mismo será afectado a pagos de tasas futuras de las propiedades según los certificados mencionados en el párrafo anterior.-

ARTICULO 4º) Los gastos de Mensura y Escritura traslativa de dominio serán a cargo de la Municipalidad.-

ARTICULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.-

Por bruno

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